SAP Tarragona 516/1998, 10 de Septiembre de 1998

PonenteJAVIER HERNANDEZ GARCIA
Número de Recurso338/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución516/1998
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona

SENTENCIA NUM. 516

Iltmos. Sres:

Presidente:

D. Antonio Carril Pan.

Magistrados:

D. Javier Hernández García.

D. Francisco Sospedra Navas.

En la Ciudad de Tarragona a diez de septiembre de mil novecientos noventa y ocho.

Visto ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por DIRECCION000 representada por el Procurador Sr. Luis Colet Panades y defendida por el Letrado Sr. José Luis Suárez Canitrot contra la sentencia dictada por el juzgado de lo Penal nº 4 de Tarragona con fecha 9 de Abril de 1998 en Procedimiento Abreviado seguido por el delito de daños en el que figuran como acusados Paloma y Manuel , representados por la Procuradora Sra. Amela y defendidos por el Letrado Sr. Ranieri Catena, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Javier Hernández García.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: "Los acusados Paloma y su esposo Manuel , ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, son poseedores de la vivienda sita en el Bloque NUM000 , NUM001 , 1ª de la Urbanización Prat de Calafell, y de una cochera, para cuyo acceso existe una cancella con llave, la días no se le facilitó a los acusados en ningún momento ni por el Administrador, quien indicó que podía ser recogida en sus oficinas pero dado que los acusados sólo usan en la temporada de vacaciones la vivienda, no la tenia en su poder.

En la noche del 29 al 30 de octubre de 1994, en horas de madrugada la acusada llegó a la urbanización encontrándose con que no pudo entrar, y al día siguiente, Cuando llegó su marido, intentaron quitar la cerradura para poder entrar, pero no tenían las herramientas adecuadas para quitarla.- No queda acreditado, que los acusados con la intención de crear humos y manchar las paredes de negro celebraran una barbacoa en su parking, el cual por lo demás está al aire libre.- Tampoco queda acreditado que losacusados con la intención de ensuciar la piscina tirasen piñas y piedras; piscina que no- sufrió daños.-"

SEGUNDO

Dicha sentencia contiene el siguiente Fallo: "QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A Paloma Y A Manuel ; del delito del que venían acusados en la presente causa, reservando las acciones civiles a los perjudicados, con declaración de las costas procesales de oficio.

TERCERO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Comunidad de Propietarios Prat de Calafell, II Fase fundamentándolo en los motivas que son de ver en el escrito presentado.

CUARTO

Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, por el ministerio Fiscal se solicita la confirmación de la sentencia.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se admiten como tales, los así declarados en la sentencia de instancia:

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Con carácter previo al análisis de la pretensión revocatoria no puede dejar de ponerse de relieve la grave irregularidad formal con que se presenta el escrito de formalización del recurso de apelación al omitir la exposición ordenada de motivos que exige como...

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