SAP Tarragona 378/1998, 29 de Junio de 1998

PonenteJAVIER HERNANDEZ GARCIA
Número de Recurso78/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución378/1998
Fecha de Resolución29 de Junio de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona

SENTENCIA Núm. 378

Iltmos. Sres:

Presidente:

D. Antonio Carril Pan.

Magistrados:

D. Javier Hernández García.

D. Francisco Sospedra Navas.

En la Ciudad de Tarragona a veintinueve de junio de mil novecientos noventa y ocho.

Visto ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal, y par Julián representado por el Procurador Sr. Vidal Rocafort y defendido por el Letrado Sr. Ramírez García contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº cuatro con fecha 28 de octubre de 1997 en Procedimiento Abreviado seguido por el delito de abandono de familia en el que figura como acusado Julián , siendo Ponente dl Iltmo. Sr. Magistrado D. Javier Hernández García.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrido: y

PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: "Con fecha 21 de mayo de 1992 se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Reus en el expediente de Divorcio n°- 169/91 , en el que se condeno al pago al acusado Julián , mayor de edad al pago de una pensión mensual de alimentos de 50.000 ptas para los gastos de manutención y alimentación de los hijos Arturo y Roberto , habidas con Flora , a quien deberían de abonar las pensiones alimenticias.

Con fecha 2 de mayo de 1995, el acusado fue ejecutoriamente condenado en sentencia declarada firme el 4.11.95 por el Juzgado de lo Penal numero 4 de Tarragona en el Rollo 48/95 a la pena de 1 mes y 1 día de arresto mayor y cien mil pesetas de multa por un delito de abandono de familia por impago de las pensiones, celebrándose el acto del juicio oral el día 25 de abril de 1995.

Con fecha de 4 de marzo de 1996, por el Juzgado de Primera Instancia n° 3 de Reus se dictó sentencia en el Juicio Incidental de Modificación de medidas de Divorcio 161/91 a instancia del acusado contra Flora , habiendo cumplido a esa fecha la hija Arturo la edad de 21 años de edad y el hijo Roberto esminusválido, cuyo Fallo fue desestimatorio.

Con fecha 23.4.1996, Flora presentó denuncia contra Julián ante la Comisaria de Policía porque el acusado desde la sentencia de divorcio no le había pagado la pensión acordada en aquella.

Con fecha 27.6.96, igualmente Flora volvió a denunciar al acusado porque no le había abonado la pensión desde que existe la sentencia y el hijo Roberto precisa de unos gastos por su enfermedad.

En el mes de mayo de 1996 el acusado cobraba el subsidio de desempleo por importe de 48.690 ptas; es propietario de un Seat 131 T-2454-I.

El acusado no ha pagado la pensión de sus hijos ni total ni parcialmente desde la fecha de la firmeza de la sentencia de divorcio, ni del Juzgado de lo penal."

SEGUNDO

Dicha sentencia contiene el siguiente fallo: "Que debo condenar a Julián como autor responsable de un delito de abandono de familia en su modalidad de impago de pensión judicial, prevista en el art. 227 del C.P. de 1995 ; apreciando la agravante de reincidencia, a la pena de 15 arrestos de fin de semana, con imposición de las costas procesales, reservando la vía civil ala denunciante para, reclamar las pensiones impagadas en el Juzgado de Familia."

TERCERO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por el Ministerio-Fiscal y por la representación de Julián fundamentándolo en los motivos que son de ver en el escrito presentado.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se aceptan como tales, los así declarados en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Dos son las pretensiones revocatorías que se alzan contra la sentencia de instancia.

La primera, formulada por la representación del inculpado Sr. Julián , viene a resistir la declaración de condena en consideración a su argumento principal, cual es la ausencia de elemento subjetivo en la acción incumplidora, en cuanto el facturo ha acreditado suficientemente la incapacidad económica del inculpado para cumplir con la obligación de prestación económica impuesto en la sentencia, que se traduce en términos normativos en ausencia de culpabilidad.

Delimitarlo el gravamen que, justifica el recurso, se hace oportuno destacar a modo de marco ideológico del proceso de toma de decisión que en la concepción democrática del Derecho Penal, el bien jurídico constituye el punto de partida y la idea que preside la formación de los tipos objetivos de desviación en cuanto dicho bien jurídico presupone una valoración normativa de que los intereses que comporta son relevantes para la vida de la comunidad y como tales merecedores de protección mediante el Derecho Penal. De ahí que se admita, como consecuencia del principio de garantía, que el bien jurídico constituye la base de la estructura e interpretación de los tipos sancionadores.

Lo anterior supone que el- concepto de bien jurídico deviene en instrumento para limitar el Derecho Penal. ~a la sanción del comportamiento intolerablemente dañoso, función vinculada a la jerarquía de los valores protegidos par la Constitución y; en especial, al principio de subsidiariedad de aquel, como última ratio de la intervención punitiva del Estado.

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