SAP Tarragona 197/2003, 26 de Mayo de 2003

PonentePEDRO ANTONIO CASAS COBO
ECLIES:APT:2003:921
Número de Recurso442/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución197/2003
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

SENTENCIA núm: 197

Tarragona, a veintiséis de mayo de dos mil tres.

Vistos por la Sala los presentes autos seguidos con el núm. 442/03 en virtud de recurso

de apelación, interpuesto por la Procuradora María Antonia Ferrer Martínez, en nombre y

representación de Antonio , contra la sentencia de fecha 27 de marzo de 2002, dictada en

los autos de juicio oral núm. 186/00 del Juzgado de lo Penal núm. 3 de Tarragona, dimanantes del

procedimiento abreviado núm. 61/97 del Juzgado de Instrucción núm. 3 de El Vendrell, con la

intervención del Ministerio Fiscal, siendo ponente el Iltmo. Sr. D. Pedro Antonio Casas Cobo,

aparecen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27 de marzo de 2002 se dictó sentencia en el juicio oral núm. 186/00, celebrado ante el Juzgado de lo Penal núm. 3 de Tarragona, en la que se declaran probados los siguientes hechos: "Queda acreditado y así se declara que el día 25 de enero de 1997 sobre las 3,00 horas don Antonio conducía el vehículo Citroen BX matrícula Q-....-EZ por la vía Palfuriana en dirección a Coma-Rugaen El Vendrell de forma negligente haciéndolo de un lado a otro de la calzada en forma de Zig-Zag y ello debido a que sus facultades se encontraban afectadas por la ingestión de bebidas alcohólicas.

Personada la fuerza instructora y apreciándose signos de que el conductor se encontraba bajo los efectos de bebidas alcohólicas tales como aliento alcohólico, ojos muy rojos y brillantes, habla pastosa, no siendo capaz de mantener una conversación ni mantenerse derecho, se le requirió para que realizase la prueba de impregnación alcohólica a lo que el acusado se negó pues si bien se metía la boquilla en la boca no aspiraba cantidad de aire alguno, por lo que no pudo practicarse la prueba pese a que se le informó por los agentes de la autoridad que podría incurrir en un delito de desobediencia.

El acusado había sido condenado anteriormente por un delicto contra la seguridad en el tráfico en fecha 7 de junio de 1996 por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Tarragona a la pena de multa de 100.000 ptas y privación del permiso de conducir por el plazo de tres meses y un día".

SEGUNDO

La citada sentencia contiene el siguiente FALLO: " Que debo condenar y condeno a don Antonio como autor del delito contra la seguridad en el tráfico del artículo 379 del Código Penal concurriendo la agravante de reincidencia y como autor del delito de desobediencia del artículo 380 del Código Penal concurriendo respecto a este delito la atenuante de estar afectado por el consumo de bebidas alcohólicas (art. 21-6º, en relación con el art. 21-2º y 20- 2º) a las penas: por el delito del artículo 379 del CP a la pena de multa de seis meses con cuota diaria de 8 euros lo que supone un total de 1440 euros o en caso de impago de la multa a la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por el tiempo de dos años y dos meses.

Por el delito de desobediencia a la pena de 7 meses de prisión, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Procede también la condena del acusado a las costas causadas".

TERCERO

Contra la sentencia referida se interpuso recurso de apelación por la Procuradora María Antonia Ferrer Martínez, en nombre y representación de Antonio .

CUARTO

Conferido traslado del recurso a las restantes partes personadas por término de diez días, fue impugnado por el Ministerio Fiscal, tras la cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, en la que, una vez incoado el correspondiente rollo y turnada la ponencia, se procedió a señalar la vista para deliberación, votación y fallo el día 19 de mayo de 2003, quedando los autos sobre la mesa para resolver.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El recurrente, que ha sido condenado como autor de un delito del art. 379 del Código Penal, solicita la absolución con base en el principio de legalidad y, fundamentalmente, en la ausencia de prueba de que condujera- bajo la influencia de bebidas alcohólicas. Respecto del primer aspecto, es claro que confunde conceptos distintos, como es la necesidad de que nadie sea castigado con penas ni por delitos que no estén previstos por ley anterior a su perpetración, que debe distinguirse de la concreción judicial de las conductas punibles, a través de la interpretación y aplicación de la norma jurídica. En este sentido, no es posible que el legislador prevea exhaustivamente la variedad de situaciones que pueden producirse en la vida, habiendo dejado en manos de los Tribunales la llamada "creación judicial del Derecho", que se obtiene aplicando simplemente un silogismo, dentro del que la norma jurídica desempeña el papel de premisa mayor. Desde este punto de vista, en el caso enjuiciado no hay indeterminación legal por el mero hecho de no expresar qué síntomas físicos del acusado caracterizan el injusto penal o la tasa de impregnación alcohólica necesaria, porque tal...

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