SAP Tarragona 861/2004, 9 de Septiembre de 2004

PonenteMARIA PAZ PLAZA LOPEZ
ECLIES:APT:2004:1420
Número de Recurso924/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución861/2004
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

Don Javier Hernández García

MAGISTRADOS:

Don Pedro Antonio Casas Cobo

Doña Mª Paz Plaza López

En Tarragona, a nueve de septiembre de 2004.

Visto ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por D. Claudio representado por la Procuradora Sra. García Díaz contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 3 de Tarragona de fecha 12 de marzo de 2004 en procedimiento abreviado número 80/02 seguido por delito contra la seguridad del tráfico y desobediencia en el que figura como acusado el apelante, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente la Sra. Magistrado Doña Mª Paz Plaza López.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los siguientes hechos:

ÚNICO.- Sobre las 7 horas 10 minutos del día 3 de marzo de 2002, por la Avenida del Polígono Industrial Francolí, de Tarragona, el acusado Claudio , de 26 años de edad y sin antecedentes penales, conducía el vehículo .... BHG propiedad de Benedicto , asegurado en la compañía Zurich, con el número de póliza NUM000 a una velocidad excesiva a las características de la vía y con sus facultades psicofísicasdisminuidas por la ingestión de licores intoxicantes, de forma que perdió el control del coche, colisionando con la puerta exterior de la Compañía Logística de Hidrocarburos, causando daños valorados en 5073,26 euros a cuya indemnización ha renunciado el Legal Representante de la Compañía citada al haber sido debidamente indemnizado por el acusado. Al ser requerido el acusado para la práctica de las pruebas de impregnación etílica, no se pudieron realizar correctamente, si bien el acusado, una vez trasladado al Hospital de San Pau y Santa Tecla, solicitó análisis sanguíneo dando como resultado 2,15 gramos de alcohol por litro de sangre.

El acusado presentaba como signos externos característicos: aliento alcohólico, rostro pálido, actitud excitada y despreciativa, ojos acuosos y enrojecidos, equilibrio tambaleante, conducta no colaboradora y prepotente, pupilas dilatadas y habla repetitiva y pastosa".

SEGUNDO

Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

"QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Claudio como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico del artículo 379 del Código Penal concurriendo como circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal la atenuante de reparación del daño del artículo 21.5 del Código Penal , a la pena 3 meses de multa, con una cuota diaria de 6 euros, por un total de 540 euros, con aplicación del artículo 53 del Código Penal en caso de impago e insolvencia y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 1 año y 1 día.

"QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Claudio como autor de un delito de desobediencia del artículo 380 del Código Penal .

Procede también la condena del acusado de las costas procesales.

TERCERO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Sra. García Díaz en nombre y representación de Claudio por los motivos expresados en su escrito.

CUARTO

Admitido el recurso se dio traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, el Ministerio Fiscal impugnó el recurso, tras lo cual se elevaron los autos a esta Sección de la Audiencia Provincial.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los hechos declarados probados en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Varias son las alegaciones que como motivos del recurso introduce la defensa del Sr. Claudio . Siendo una sentencia de conformidad de las partes, las discrepancias con la misma no residen en el fondo o en los hechos, sino en la infracción de normas imperativas en la aplicación de la norma penal y del dictado de las sentencias, por haber incurrido, tanto la sentencia recurrida como el auto aclaratorio posterior, en omisiones y errores importantes. Tras el enunciado inicial la parte recurrente centra sus pretensiones en los siguientes extremos. En primer lugar, la nulidad de pleno derecho del auto de aclaración por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva al dejar sin respuesta varias de las solicitadas en el correspondiente escrito. Dichas aclaraciones consistían:- en la corrección de un error importante cual es que la conformidad no se prestó el día señalado para la celebración del acto del juicio, que era el 4 de marzo, sino con anterioridad, el día 2 marzo y a instancia de las partes, lo que puede tener relevancia a efectos de ulteriores beneficios como la suspensión de la pena o la petición de indulto; - la inclusión preceptiva del tiempo en que el acusado permaneció detenido y privado del permiso de conducir, privaciones de la libertad y del ejercicio del derecho que deben de tener su traducción en el abono del tiempo de privación del permiso de conducir que como pena se ha impuesto. Para el caso en que el Tribunal entiende procedente entrar a resolver sobre el fondo del asunto, reitera estas mismas peticiones para que sean atenidas en la alzada. En segundo lugar, sostiene la defensa del recurrente la aplicación del artículo 801 de la Lecrim , es decir, de la conformidad privilegiada por aplicación de la Ley penal más favorable. En apoyo de su pretensión argumenta que los hechos y el procedimiento son anteriores a la entrada en vigor de la LO 8/2002 de 24 de octubre , modificada por la LO 15/2003 de 25 de noviembre , de modo que al dictarse el auto de conclusión de diligencias previas no había entrado en vigor el régimen de la conformidad privilegiada, tampoco al dictarse el auto de apertura del juicio oral, prestándose la conformidad antes del señalamiento de la celebración del mismo, que se evitó, evitando así...

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