SAP Tarragona 948/2005, 30 de Noviembre de 2005

PonenteMARIA PAZ PLAZA LOPEZ
ECLIES:APT:2005:1537
Número de Recurso1293/2005
Número de Resolución948/2005
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

SENTENCIA 948

En Tarragona, a 30 de noviembre de 2005.

Visto ante esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial, constituida en Tribunal Unipersonal por la Sra. Magistrada Doña Mª Paz Plaza López, el recurso de apelación interpuesto la Letrada Sra. Salvador Neto, actuando en nombre y representación de Lorenzo y de la Compañía Allianz, por Letrado de Juan Ignacio , y por la Letrada Sra. Carmona Fililla, asumiendo los intereses de Germán , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número 2 de Reus de Tarragona con fecha tres de junio de 2005, en juicio de faltas número 464/04 , en atención a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los de la resolución recurrida y;

PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los siguientes hechos:

Sobre las 22.00 horas del día 31 de octubre del 2003 se produjo un accidente de tráfico en la Autovía Bellissens Reus (Baix Camp) entre el vehículo marca Peugeot modelo 206 matrícula nº ....QQQ conducido en el momento de la colisión por Alfredo y en el que viajaba como usuaria Germán y asegurado en la Compañía de Seguros MAAF y el vehículo marcha Peugeot modelo Partner con matrícula R-....-IJ conducido por Lorenzo y asegurado en la compañía de Seguros Allianz.

La evolución del accidente se produce de la siguiente forma: El vehículo mixto peugeot partner circulaba por el carril de la izquierda de los dos existentes en la autovía Bellisens procedente de Reus con dirección a Vilaseca. A unos 500 metros antes de llegar a la rotonda de la circunvalanción nueva (N-240), el conductor del peugeot partner vio por el retrovisor de su vehículo que detrás suyo, en el mismo sentido de la circulación y por el carril de la derecha se acercaba otro vehículo, turismo peugeot 206, por lo cual ha iniciado la maniobra de cambio de carril a la derecha, con la intención de dejar el carril de la izquierda libre para que el otro vehículo le adelantase por este carril. Aquel vehículo circulaba más rápido del esperado por el conductor del peugeot partner y cuando estaba realizando esta maniobra su vehículo ha sido envestido en la parte delantera derecha por la parte delantera izquierda del peugeot 206 que realizaba la maniobra de adelantamiento por la derecha.Como consecuencia de la colisión los dos conductores perdieron el control de sus vehículos desplazándose del peugeot partner cayendo a la derecha según el sentido de su marcha hasta unos 12 metros del punto de colisión quedando fuera de la calzada y el Peugeot 206 dio una vuelta de campana arrastrándose sobre su costado derecho por el pavimento cruzándose en los dos carriles del circulación del sentido contrario quedando fuera de la calzada al costado izquierdo según su sentido de la marcha y a una distancia de unos 75 metros del punto de colisión.

A consecuencia del accidente Germán sufrió como lesiones herida con perdida de sustancia cutánea en hombre derecho, rodilla izquierda y codo derecho y fractura abierta grado II con pérdida se sustancia ósea de olecranón de codo derecho de las que tradó en curar 310 días de los cuales 268 han sido impeditivos para sus ocupaciones habitualaes y 42 días de hospitalización sufriendo como secuelas: en el codo derecho anquilosis del codo en posición funcional y material de osteosíntesis; En la rodilla izquierda limitación de últimos grados de la flexion; perjuicio estético consistente en cicatriz con pérdida de sustancia cutánea y acrómica de 6 x 4 cm en hombro derecho, cicatriz de 3,5 cm alopécica en cuero cabelludo región fronto- parietal derecha), cicatriz con amplia pérdida de sustancia cutánea en antebrazo y codo derechos de 11 x 3 cm y cicatriz hipercrómica con pérdida de sustancia cutánea de 7 x 7 cm en rodilla izquierda.

Las secuelas del codo derecho le impiden la realización de aquellas actividades en que sea necesario la participación activa de la extremidad superior derecha.

SEGUNDO

Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

" Que debo condenar y condeno a Lorenzo como autor responsable de una fallta de imprudencia tipificada en el art. 621 del Código Penal a la pena de multa de 1 mes con una cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53 del Cp y a que indemnice a Germán en la cantidad de 48.023,05 euros por los días que tardó en curar de sus lesiones y a la mitad de las costas procesales siiendo responsable civil directo de la indemnización la compañía aseguradora Allianz compañía de Seguros y Reaseguros.

Que debo de absolver y absuelvo a Alfredo de la falta de imprudencia que se le imputaba."

TERCERO

Contra la mencionada sentencia se interpuso de apelación por Lorenzo y la Compañía Allianz, por Juan Ignacio , y Germán , por los motivos expresados en sus escritos.

CUARTO

Dado traslado de los recursos a las partes para que formularan impugnación o adhesión al mismo, las mismas se ratificaron en sus respectivas posiciones, impugnando los presentados contrarios, cuyos argumentos damos por reproducidos, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia en la que una vez incoado el correspondiente Rollo y designado el Magistrado- Ponente, quedaron los autos sobre la mesa del mismo para resolver.

HECHOS PROBADOS

Se ACEPTAN íntegramente los hechos declarados como tales en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurso interpuesto por Lorenzo y la Compañía Allianz.

El mismo se articula sobre la base de dos pretensiones. A saber, de un lado, por considerar que el responsable de la colisión fue el Sr. Alfredo , sobre la base de los argumentos fácticos que el recurso analiza. En otro orden de cosas, disiente de la puntuación otrorgada por el perjuicio estético padecido por la perjudicada, que fija en 17 puntos sin explicitar el porqué. De otro lado, en la medida en que la indemnización concedida a la denunciante, 14.675 euros es mayor que pedida la pedida (14.665). De otro, en tanto en cuanto la indemnización que se otorga en concepto de incapacidad permanente parcial asciende al máximo legal, (hasta 14.665,047 euros) opción máxima no imperativa que ha prescindido, además, del hecho de que la perjudiciada tiene un puesto de venta ambulante cuya tarea afecta y pueden realizar varias personas, no ella individualmente, sin haber considerado tampoco los ingresos que le reportaba dicha actividad, motivo por el cual ambos conceptos deberían quedar reducidos.

Ambos motivos han de ser desestimados. En primer lugar en la medida en que el apelante, como denunciado condenado, carece de legitimación para pedir la condena de otro de los denunciados, absuelto en la instancia merced a la apreciación de la prescripción como causa extintiva de la responsabilidad penal.En segundo lugar, las alegaciones versan sobre aspectos relativos a la responsabilidad civil. Como regla general, debemos partir de que la cantidad indemnizatoria únicamente debe ser objeto de fiscalización en segunda o ulteriores instancias cuando exista error en la valoración de las pruebas que hubieran determinado la fijación del quantum indemnizatorio, resarciendo conceptos no susceptibles de indemnización o por cuantía superior a la acreditada por la correspondiente prueba de parte, o cuando se indemnice por cuantía superior a la solicitada por las partes, vetado en virtud del principio acusatorio. Estos principios se modifican para la fijación de las indemnizaciones de un ilícito de imprudencia cometida con vehículo de motor, pues se suprime la absoluta libertad de fijación del "quantum" indemnizatorio y se establece un límite máximo y mínimo indemnizatorio atendiendo a la naturaleza de las secuelas finalmente acreditadas y recogidas en el Baremo de dicha Ley. Ello implica que el...

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