SAP Tarragona 287/1998, 28 de Mayo de 1998

PonenteJAVIER ALBAR GARCIA
Número de Recurso199/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución287/1998
Fecha de Resolución28 de Mayo de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona

SENTENCIA Nº 287

ILTMOS SRES.

PRESIDENTE

D JAVIER ALBAR GARCIA

MAGISTRADOS

Dª AGUSTIN VIGO MORANCHO

Dª. MARIA ANGELES GARCÍA MEDINA

En Tarragona a veintiocho de mayo de mil novecientos noventa y ocho.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, integrada por las Ilmas. Sres. anotados al margen, ha VISTO y admitido el presente recurso de apelación, interpuesto por CIA. L'ABEILLE PREVISORA RIESGOS DIVERSOS S.A. representada en la instancia por el Procurador Sr. Fabregat Ornaque y defendida por el Letrado Sr. Forcada Fornés contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera instancia nº 3 de El Vendrell el 8 de Octubre de 1.997, en autos de Juicio ejecutivo 287/95 en los que figura como demandante Amelia y como demandado Cia e L'Abeille.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO y dando por reproducidos los de la Sentencia recurrida.

PRIMERO

La sentencia apelada contiene la siguiente parte dispositiva: " Que debo mandar y manda seguir adelante la ejecución despachada contra bienes de la demandada Compañía Seguros L'ABEILLE PREVISORA RIESGOS CIVERSOS S.A. por cuantía de 2.504.405- pts más otras 1.000 000- pesetas previstas para intereses y costas y gastos causados o que se causen y hasta hacer trance y remate de sus bienes y con ello dar cumplido pago al acreedor ejecutante".

SEGUNDO

Que contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por Cía. L'Abeille que se admitió en ambos efectos y se emplazó a las partes, que comparecieran en el rollo formado y, recibidos los autos, se ha seguido el trámite legal, celebrándose la vista del recurso el día 28 de Mayo de

1.998, en cuyo acto informaron las partes en apoyo de sus respectivas pretensiones.

TERCERO

Que en la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.

VISTO y siendo ponente el Iltmo. Sr. D JAVIER ALBAR GARCIA

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Como cuestión preliminar debe examinarse si concurre la excepción de cosa juzgada, que aunque se opuso después de formalizada la oposición, debe ser examinada, por tratarse de un a cuestión de orden público, ya que esta condición obliga incluso al examen de oficio.

En este caso, Amelia , ocupante del turismo K-....-OL de Jose Antonio ejercita la reclamación por vía ejecutiva contra la Cia de Seguros L'Abeille Previsora dei. D-....-IF de Jesus Miguel , mientras que el 23 de rayo de 1.996 se dictó sentencia en el juzgado nº 2 de El Vendrell , en juicio verbal por el que, con origen en el mismo accidente, Jesus Miguel demandaba a Sedel, S.A. Cia de Seguros y Reaseguros y Jose Antonio , estimándose la demanda del primero, al considerarse culpable del accidente al Sr. Jose Antonio de forma exclusiva.

SEGUNDO

Esta Sección, en 9-10-97 (r. 187/97) ya tuvo ocasión de pronunciarse sobre el efecto de cosa juzgada que, en el juicio ejecutivo del automóvil produce la sentencia dictada sobre los, mismos hechos en un juicio verbal. Para ello se consideraba que concurrían los tres requisitos del 1252 CC ., esto es identidad en las personas y la calidad en que lo hicieron en el objeto y en la causa de pedir ( STS 12-11-94, 1- 12-94 ).

En aquel case, en el procedimiento declarativo un conductor había demandado al contrario y a su compañía, y en el ejecutivo, el demandado en el declarativo demandó a la compañía de seguros del actor en el juicio declarativo, y aún así se consideró que existía cosa juzgada material.

Así, por un lado, y en cuanto a la causa de pedir, era la misma puesto que se basaba en el mismo accidente y cada demanda era el reverso recíproco de la otra, habiendo declarado el TS (25-5-95 ) que la cosa juzgada se produce cuando la acción ejercitada en tal que, la declaración positiva de un derecho implique la negativa de antagónico, en cuyo caso hay una esencial identidad, de modo tal que si en un pleito se declara la culpa exclusiva del conductor contrario, es obvio que si éste pretende en otro pie, por vía de acción o de excepción, que se declare la culpa exclusiva del otro, se producirá la cosa juzgada Por otro lado se entendía que aún cuando las personas pueden no coincidir, se dará cosa juzgada si entre la parte de un pleito y la del otro yhay...

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