SAP Tarragona, 31 de Julio de 1999

PonenteMARIA ANGELES GARCIA MEDINA
Número de Recurso281/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución31 de Julio de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona

SENTENCIA Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. AGUSTIR VIGO MORANCHO

MAGISTRADOS

Dª. MARÍA ANGELES GARCIA MEDINA

Dª. MARIA EUGENIA BODAS DAGA (SUPLENTE)

En Tarragona a treinta y uno de julio de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, integrada por las Iltmos. Sres. anotados al margen, ha VISTO y admitido el presente recurso de apelación, interpuesto por APARCAMENTS MUNICIPALS DE TARRAGONA S.A. representado en la instancia por el Procurador Sr. Colet y defendida por el Letrado Sr. Roca contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº Tres de Tarragona el 23 de Marzo de 1.999 , en autos de Juicio Cognición Núm. 222/98 en los que figura como demandantes D. Narciso , ALLIANZ RAS SEGUROS Y REASEGUROS y Dª María Consuelo y como demandada

APARCAMENTS MUNICIPALS DE TARRAGONA S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO y dando por reproducidos los de la Sentencia recurrida.

PRIMERO

La sentencia apelada contiene la siguiente parte dispositiva: "Que estimando la demanda formulada por la representación procesal de los demandantes debo condenar y condeno a la sociedad demandada APARCAMENTS MUNICIPALS DE TARRAGONA S.A. al pago de SEISCIENTASNOVENTA Y DOS MIL TRESCIENTAS VEINTICINCO pesetas (692.325 pts.) a D. Narciso y Dª María Consuelo , y TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTAS OCHENTA Y SIETE pesetas (32.387 pts.) a la' aseguradora ALLIANZ RAS, más intereses correspondientes, así como las costas del procedimiento."

SEGUNDO

Que contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la demandada en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del recurso presentado para que formulasen adhesión o impugnación al mismo, por los actores se interes6 su desestimación.

CUARTO

Que, en la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.

VISTO y siendo ponente la Iltma. Sra. DOÑA MARÍA ANGELES GARCIA MEDINA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Impugnada la sentencia de instancia por la entidad demandada, Aparcaments Municipals de Tarragona S.A., quién tras no admitir que hubiese habido en el interior del recinto el robo que se dice y alegar que en su caso no puede reclamarse en la forma que lo hacen los actores, reproduce de nuevo el argumento relativo a la ausencia del deber de vigilancia y custodia sobre los vehículos estacionados, y dado que la prueba practicada, en especial la documental consistente en la denuncia presentada por el Sr. Narciso la misma tarde de los hechos en la Comisaria de Policía, -folio 7 de las actuaciones - y la nota manuscrita por el vigilante empleado en la entidad demandada, Sr. Carlos María , que fue aportada junto con el escrito de demanda -obrante al folio 6- y que como tal fue reconocida por el mismo cuando fue traído como testigo al contestar las preguntas 2ªy 3ª (folio 125), la confesión del Legal Representante de la ahora apelante, según el cual el papel utilizado por el empleado Don. Carlos María donde constan los datos del teléfono y de la persona de la empresa con la que debían contactar se trata de un "documento utilizado por los vigilantes cuando hacen el cambio de turno con el fin de cuadrar la caja" (posición 3ª) , y las testificales de los Sres. Héctor y Eugenia , constituye prueba suficiente en ordena tener por acreditado tanto la realidad del aparcamiento el día 4-9-97 del vehículo matrícula VI-....-IP propiedad de Narciso , en el Parking Saavedra desde las 18'31 h. hasta las 20'38 horas, como que estando allí aparcado fue sustraído el equipaje...

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