SAP Tarragona, 23 de Diciembre de 1999

PonenteMARIA ANGELES GARCIA MEDINA
Número de Recurso446/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona

SENTENCIA Nº

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. AGUSTIN VIGO MORANCHO

MAGISTRADOS

Dª Mª ANGELES GARCIA MEDINA

Dª. Mª EUGENIA BODAS DAGA (SUPLENTE)

En Tarragona, a veintitrés de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, integrada por los Iltmos. Sres anotados al margen, ha VISTO y admitido el presente recurso de apelación, interpuesto por PREVIASA S.A. representado en la instancia por el Procurador Sr. Colet y defendida por el letrado Sr. Margalejo contra la sentencia dictada por el Juzgado de la Instancia núm. Ocho de Tarragona el 3 de Septiembre de 1.999 , en Autos de juicio ordinario declarativo de menor cuantía núm. 64/99 en los que figura como demandante D. Juan Ignacio y como demandada PREVIASA S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO y dando por reproducidos los de la Sentencia recurrida.

PRIMERO

La sentencia apelada contiene la siguiente parte dispositiva: "Que estimando en su totalidad la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Mª Josepa Martinez Bastida, en nombre y representación de DON Juan Ignacio contra PREVIASA, representada por el Procurador Don Luis Colet Panades, debo condenar y condeno a la demandada a que haga pronto y cumplido pago a la actora de la cantidad de 1.554.000 ptas más el cincuenta por ciento anual de dicha suma, a partir de los tres meses de la fecha en que se produjo el accidente. Condenando en costas a la demandada vencida."

SEGUNDO

Que contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por PREVIASA

S.A que se admitió en ambos efectos y se emplazó a las partes, que comparecieron en el rollo formado y, recibidos los autos, se ha seguido el trámite legal, celebrándose la vista del recurso el día 18 de Noviembre de 1.999, en cuyo acto informaron las partes en apoyo de sus respectivas pretensiones.

TERCERO

Que en la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.

VISTO y siendo ponente la Iltma. Sra. DOÑA Mª ANGELES GARCIA MEDINA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Alzándose contra la sentencia de instancia la representación de la demandada, PREVIASA, S.A., y alegándose con carácter principal y como fundamento de su pretensión revocatoria que "en tanto lo que se formuló el 16-4 96 fue una mera solicitud, siendo la póliza de fecha 25-4-96, y el siniestro ocurrió el 19-4-96, esto es, con anterioridad a la perfección del contrato del seguro, y sin que en la citada fecha se hubiese pagado el importe de la prima, la acción indemnizatoria ejercitada debe ser desestimada", nos encontrarnos que la cuestión así planteada se centra en determinar si existía o no seguro que cubriera el día del siniestro. Cuestión para cuya resolución exige examinar el material probatorio existente, teniendo en cuenta que el contrato de seguro es un contrato consensual que se perfecciona y surge por el mero concurso de voluntades sobre la obligación del asegurador, mediante el cobro de una prima que abona el tomador, de suerte que producido el evento, cuyo riesgo es objeto de cobertura, aquél deberá indemnizar, dentro de los límites pactados el daño producido al asegurado, o satisfacer el capital, una renta u otras prestaciones convenidas; pues desde esta premisa, la doctrina y jurisprudencia diferencian la "solicitud de seguro", esto es, la petición dirigida por el tomador, por sí o por medio del Corredor del Seguro ( art. 14 Ley 9/1992, de 30 de Abril, de Mediación de Seguros Privados, art. 21 L.C.S .), a la aseguradora en petición de la obtención de una póliza de seguro, por lo que, en general, deberá limitarse a la identificación de la persona que quiere obtener el seguro, y el tipo de seguro que quiere solicitar, no siendo vinculante para el peticionario ( art. 6 L.C.S .) y no implicando su admisión "per se" la concertación de una relación contractual, si es que no puede colegirse de otros datos que tal solicitud ha sido aceptada, del contrato de seguro que supone la conclusión de un proceso de negociación por adhesión entre la entidad aseguradora y el asegurado, sin necesidad de que haya previamente la solicitud o propuesta, el cual...

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