SAP Teruel 206/1999, 29 de Noviembre de 1999

PonenteFERMIN FRANCISCO HERNANDEZ GIRONELLA
Número de Recurso247/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución206/1999
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Teruel

SENTENCIA Nº 206

Ilmos señores

PRESIDENTE

D. José Antonio Ochoa Fernández

MAGISTRADOS:

D. Fermín Hernández Gironella

Dª. María Teresa Rivera Blasco

En la ciudad de Teruel a veintinueve de Noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

La Audiencia Provincial de Teruel, integrada para este asunto por los Magistrados anotados al margen ha examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha catorce de Octubre de mil novecientos noventa y nueve, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Teruel , en autos de Juicio de Cognición 7/1999, seguidos a instancia de D. Gabino y Dª María Milagros , representados por el Procurador D. Luis Barona Sanchís y defendidos por el letrado D. Leocadio Bueso Zaera, contra Dª. Nieves y Dª. Gabriela , representadas por el Procurador D. Carlos García Dobón, y defendidas por el letrado

D. Miguel Redón Esteban; han sido parte apelante las demandadas Dª. Nieves y DI Gabriela , con domicilio a efectos de notificaciones en el del Procurador D. Carlos García Dobón, y apelados los actores D. Gabino y Dª. María Milagros , con domicilio a efectos de notificaciones en el del Procurador D. Luis Barona Sanchís, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Fermín Hernández Gironella, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Se aceptan como tales los que con ese carácter se contienen en la sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Gabino y Dª. María Milagros , frente a Dª. Gabriela y Dª. Nieves , debo declarar y declaro que la parcela NUM000 del Polígono NUM001 , sita en el término municipal de Mosqueruela pertenece en su tercera parte indivisa a la sociedad conyugal de D. Gabino y DI María Milagros , y en consecuencia debo declarar nula y ordenar la cancelación de la inscripción que en base a la escritura de compraventa de 29-4-78 se practicó en el Registro de la Propiedad de Mora de Rubielos en la finca NUM002 , inscripción al tomo NUM003 , libro NUM004 , folio NUM005 , e inscripción NUM006 , únicamente en lo que se refiere a la parcela NUM000 del polígono NUM001 , imponiendo las costas a las demandadas".

II- Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de lasdemandadas Dª. Gabriela y Dª. Nieves que interesó la revocación de la sentencia recurrida para que se dictase otra por la que se declarase la nulidad del Juicio por defecto en el emplazamiento, o subsidiariamente se acogiese de oficio la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario, o de forma subsidiaria se desestimase en el fondo la demanda interpuesta; siendo dicho recurso admitido por el Juzgado de Primera Instancia en propuesta de providencia de fecha nueve de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, en la que se acordaba dar traslado del mismo a la parte contraria por plazo de cinco días, dentro del cual se presentó escrito por la representación de los actores D. Gabino y Dª. María Milagros , impugnando el recurso y solicitando la desestimación del mismo y la confirmación de la sentencia apelada.

  1. Elevadas las actuaciones a este Tribunal, que las recibió en fecha veintidós de Noviembre de mil novecientos noventa y nueve, se...

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