SAP Teruel 202/1999, 24 de Noviembre de 1999

PonenteMARIA TERESA RIVERA BLASCO
Número de Recurso217/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución202/1999
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Teruel

SENTENCIANº 202

En la Ciudad de Teruel, a veinticuatro de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

Esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados

Ilmos. Señores Don José Antonio Ochoa Fernández, Presidente, Don Fermín Hernández Gironella y Dª. María Teresa Rivera Blasco, ha examinado el rollo de apelación civil nº 217/99, incoado para la resolución del recurso interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primer a Instancia nº 2 de Alcañiz, en el juicio de Cognición nº 80/99, seguido a instancia de Don Jesús Manuel contra Don Fernando y Doña Verónica , sobre demolición de obras. Ha sido apelante el actor Sr. Jesús Manuel representado por el Procurador don Agustín Sorríbas Blesa y dirigido por la Letrado doña Pilar Lacueva y como apelado don Fernando , representado por la Procuradora doña Soledad Espallargas Balduz y dirigido por el Letrado don Javier Placed Mínguez; y ponente la Ilma. Sra. Doña María Teresa Rivera Blasco que expresa el parecer unánime del Tribunal. Se dicta la presente resolución con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la resolución recurrida es del siguiente tenor literal: "Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Agustín Sorribas Blesa en nombre y representación de D. Jesús Manuel debo absolver y absuelvo a D. Fernando y a Dª. Verónica de los pedimentos contra ellos formulados, con la condena en costas al demandante."

SEGUNDO

Publicada y notificada la anterior sentencia, se interpuso por la representación procesal del actor Sr, Jesús Manuel recurso de apelación, mediante la presentación del correspondiente escrito de alegaciones, en el que, tras exponer la fundamentación del mismo, solicitaba de la Sala una sentencia que, revocando la dictada por el Juzgado de Primera Instancia en los referidos autos acoja las pretensiones deducidas en el suplico de la demanda condenando a los demandados a demoler a su casta la obra construida en el patio de luces común, dejándolo en el mismo ser y estado en que se encontraba antes del despojo, con la adopción de las medidas oportunas en evitación de posibles daños y con imposición de costas a dichos demandados. El demandado Sr. Fernando impugnó el recurso solicitando la confirmación de la sentencia de instancia, con condena al actor del pago de las costas provocadas en ambas instancias.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincia] se acordó la incoación del oportuno rollo para la tramitación de los recursos, designándose al mismo tiempo Magistrado ponente, en cuyo poder quedó el recurso para resolución, y previa deliberación y votación de los miembros del Tribunal y sin celebración de vista por considerarse innecesaria para la formación de la convicción de la Sala.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado en ambas instancias las prescripciones legales esenciales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor Sr. Jesús Manuel interpuso acción de demolición de obras contra los demandados Sres. Fernando y Verónica basándose en que habiéndosele reconocido por sentencia la coposesión sobre el patio de luces donde los demandados han ejecutado la obra en cuestión tiene derecho ahora, en base al artículo 1675 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , a obtener la demolición de lo anteriormente edificado. El Juzgador de instancia ante la alegación del actor según la cual la construcción hecha por los demandados ha visto afectada la coposesión que le correspondía sobre dicho patio con el resto de los propietarios de las fincas...

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