SAP Teruel 60/1999, 25 de Marzo de 1999

PonenteJUAN CARLOS HERNANDEZ ALEGRE
Número de Recurso266/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución60/1999
Fecha de Resolución25 de Marzo de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Teruel

SENTENCIA NÚM. 60

En la Ciudad de Teruel a veinticinco de marzo de mil novecientos noventa y nueve.

Esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados Ilmos. Señores D. José Antonio Ochoa Fernández, presidente, Dª Maria Teresa Rivera Blasco, y D. Juan Carlos Hernández Alegre, suplente y ponente en estos autos, ha visto y examinado el rollo de apelación civil núm. 266/98, incoarlo para fa resolución del recurso interpuesta contra la sentencia dictada por el Juzgado de la Instancia núm. 1 de Teruel en el juicio civil núm. 174/98, seguido en el ejercicio de una acción ejecutiva, a instancia de la mercantil "SAME DEUTZ-FAHR IBERICA, S.A ", con domicilio social en Alcobendas (Madrid), C/ San Rafael, núm, 7, provista de la C.I.F. núm. A-28-174.555, representada por la Procuradora Dª. Isabel Pérez Fortea, y asistida por el Letrado D. José Muñoz Arribas, contra el demandado D. Carlos Jesús , mayor de edad, casado, vecino de Teruel, con domicilio en C/ DIRECCION000 , núm. NUM000 , provisto del D.N.I. número NUM001 , representado por el Procurador D. Carlos García Dobón y defendido por el Letrado D. Miguel Ángel Lou Mayoral.

Ha sido apelante la parte demandada ejecutada, y apelada la parte ejecutante. Se dicta la presente resolución, que expresa el parecer unánime del Tribunal, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 28 de octubre de 1998 el Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Teruel dictó sentencia de remate en el juicio ejecutivo núm. 174/98, con la siguiente parte dispositiva: "FALLO. Estimando la demanda interpuesta por Dª. Isabel Pérez Fortea, Procurador de los Tribunales, actuando en nombre y representación de la mercantil SAME DEUTZ-FAHR IBÉRICA, S. A., contra D. Carlos Jesús , debo mandar y mando seguir adelante la ejecución despachada sobre los bienes dei demandado hasta hacer trance y remate de los mismos y con su producto proceder a pagar al actor la suma de DIEZ MILLONES NOVECIENTAS TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTAS CINCUENTA Y CUATRO PESETAS (10.938.554 pts.) de principal más los intereses dispuestos en el Fundamento de Derecho sexto y más las costas originadas al demandante en esta instancia."

SEGUNDO

Una vez publicada y notificada la anterior sentencia, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte ejecutada; recurso que fue admitido en ambos efectos en providencia del Juzgado de 9 de noviembre siguiente; en la que se acordaba elevar las actuaciones a esta Audiencia Provincial, competente para la resolución del recurso, previo emplazamiento a las partes para que comparecieran dentro del plazo legal.

TERCERO

El día 14 de noviembre de 1998 se recibieron en esta Audiencia Provincial los autos originales remitidos por el Juzgado, donde se acordó, en providencia de la Sala del dio dieciséis siguiente, la incoación del oportuno rollo para la tramitación del recurso, designándose al mismo tiempo, por turno dereparto, Magistrado ponente. En dicho rollo comparecieron los Procuradores de ambas partes, a los que se dio traslado de las actuaciones para instrucción de sus Letrados, y a los que se convocó para la celebración de la vista oral del recurso, señalándose al efecto el día 23 de marzo de 1999. En Providencia de la Sala del mismo día 23 de marzo se acordó, ante la indisposición del Iltmo. Sr. Magistrado designado ponente, completar la Sala con el Magistrado suplente, que se hizo cargo de la ponencia.

CUARTO,- Tal como venia señalado el día 23 de marzo se celebró la vista oral del recurso, acto que tuvo lugar con la presencia de los Procuradores de ambas partes, asistidos de sus Letrados, que expusieron los razonamientos y alegaciones que tuvieron por pertinentes en defensa de sus respectivas pretensiones; solicitando el Letrado Sr. Lou Mayoral, en nombre del demandado apelante, una sentencia que, revocando la de instancia, estimara las excepciones planteadas en la demanda de oposición, no dando lugar a dictar sentencia de remate, con expresa imposición de las costas de la primera instancia la parte ejecutante. Con dicha pretensión...

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