SAP Teruel 56/1999, 23 de Marzo de 1999

PonenteJOSE ANTONIO OCHOA FERNANDEZ
Número de Recurso262/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución56/1999
Fecha de Resolución23 de Marzo de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Teruel

SENTENCIA Nº 56

Ilmos. Señores:

PRESIDENTE:

D. José Antonio Ochoa Fernández

MAGISTRADOS:

D. Fermín Hernández Gironella

Dª Mª Teresa Rivera Blasco

En la ciudad de Teruel, a veintitrés de marzo de mil novecientos noventa y nueve.

La Audiencia Provincial, integrada para este asunto por los Magistrados indicados al margen, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha diez de octubre del pasado año, dictada en autos civiles nº 136 de 1997, procedentes del Juzgado cae Primera Instancia de Calamocha, juicio de menor cuantía promovido por D. Inocencio , mayor de edad, casado, vecino de Calamocha, con domicilio en C/ DIRECCION000 , NUM000 y D.N.I. nº NUM001 contra el AYUNTAMIENTO DE CALAMOCHA, sobre el ejercicio de la acción negatoria de servidumbre.

Han sido parte en esta alzada, corno apelante, el demandado antedicho que ha estado representado por el Procurador D. Luis Barona Sanchis y defendido por el Letrado D. Mario Burillo Cucanon y, como parte apelada, el actor, representado por la Procuradora Dª Pilar Cortel Vicente y asistido por el Ahogado D. Felix Martín Polo; siendo Donante el Ilmo. Sr. Presidente Don José Antonio Ochoa Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. El Fallo de la sentencia apelada es del tenor siguiente: "Que estimando como estimo la demanda presentada por la Procuradora Sra. Alvira Ruiz, en nombre y representación de D. Inocencio contra el Ayuntamiento de Calamocha, debo desestimar y desestimo la demanda reconvencional planteada por el Ayuntamiento de Calamocha, y en consecuencia declarar:

    - Que la obra realizada por el Ayuntamiento de Calamocha, en su forma actual, supone una agravación de la servidumbre natural de aguas.

    - Que el predio de la demandante Sr. Inocencio no está obligado a tolerar dicha agravación.

    - Condenando al Ayuntamiento de Calamocha a rectificar la obra, de modo que el demandante Sr. Inocencio quede libre de todo perjuicio, en la forma que se determinará en ejecución de sentencia.- Con expresa imposición de costas al demandado reconviniente."

  2. Notificada dicha resolución, contra la misma interpuso recurso de apelación el Ayuntamiento de Calamocha y, previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia, ante la que han comparecido ambas.

  3. Tramitado el recurso se señaló para la vista el pasado día dieciséis de marzo, solicitando el recurrente que se revoque la sentencia recurrida y se dicte otra desestimando la demanda y dando lugar a la reconvencional, con costas al apelado en primera instancia. La parte apelada interesó la confirmación de la sentencia con costas al apelante.

  4. En la sustanciación de esta alzada no se aprecia se hayan dejado de observar esenciales prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso que plantea el Ayuntamiento de Calamocha, demandado en los presentes autos y reconviniente a la vez, contra la sentencia que estima la demanda principal y rechaza la reconvencional, reitera su petición, previa revocación de la sentencia impugnada, de que se le absuelva de la condena que sobre dicha Corporación ha recaido por estimarse ha agravado la servidumbre natural pie aguas y se condene al acto reconvenido a que realice determinadas obras para sanear...

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