SAP Teruel 243/1999, 29 de Diciembre de 1999
Ponente | MARIA TERESA RIVERA BLASCO |
Número de Recurso | 161/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 243/1999 |
Fecha de Resolución | 29 de Diciembre de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Teruel |
SENTENCIANÚM 243
En la ciudad de Teruel, a veintinueve de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. Esta
Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados Ilmos Sres. Don José Antonio Ochoa Fernández, Presidente, Don Fermín Hernández Gíronella y Doña María Teresa Rivera Blasco, ha visto y examinado el rollo de apelación civil núm. 161/99, incoado para la resolución del recurso interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Teruel en el JUICIO EJECUTIVO nº 284/98 seguido a instancia de Don Felix , Doña María Antonieta y Doña Melisa .
Han sido apelantes los ejecutantes Sres. Felix , María Antonieta y Melisa , representados por la Procuradora doña Pilar Cortel Vicente y dirigidos por el Letrado don José Paulino Esteban Pérez y la ejecutada Multinacional Aseguradora, S.A., representada por el Procurador don Luis Barona Sanchís y dirigida por el Letrado don Miguel Redón Esteban; siendo ponente la Ilma. Sra. Doña María Teresa Rivera Blasco que expresa el parecer unánime del Tribunal, con base en los siguientes:
El día 1 de septiembre de 1.999 el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Teruel dictó sentencia en el Juicio ejecutivo nº 284/98 con la siguiente parte dispositiva. "FALLO.- Que debe mandar y mando seguir adelante la ejecución despachada contra la Cia MULTINACIONAL ASEGURADORA, S.A. a favor de Dña María Antonieta por la cantidad de SEISCIENTAS CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTAS OCHENTA PESETAS (646.280 ptas.), de principal, más la cantidad de DOSCIENTAS CINCUENTA MIL PESETAS (250.000 ptas) calculadas para intereses, gastos y costas, sin perjuicio de ulterior liquidación. Debo declarar y declaro: a) La nulidad de] juicio en relación con la pretensión deducida por Dña Melisa . b) No haber lugar a dictar sentencia de remate en relación con la pretensión deducida por Don Felix . Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."
Publicada y notificada la anterior sentencia, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de los ejecutantes y de la ejecutada, recursos que fueron admitidos en ambos efectos, elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial, competente para la resolución del recurso, con emplazamiento a las partes para que comparecieran en el plazo legal.
Una vez se recibieron las actuaciones originales en esta Audiencia se acordó la incoación del oportuno rollo para la tramitación del recurso, designándose al mismo tiempo Magistrado Ponente. Tras hacer entrega a cada uno de ellos para instrucción de sus letrados. Se convocó a las partes para la celebración de la vista oral del recurso.
Tal como venia señalado, se celebró la vista oral del recurso, acto que tuvo lugar con la presencia de los Procuradores y Letrados indicados, quienes expusieron los razonamientos y alegacionesque tuvieron por pertinentes en defensa de sus respectivas pretensiones. Los ejecutantes apelantes solicitaron la revocación parcial de la sentencia y la ejecutada apelante solicitó la revocación de la sentencia y se dicte otra por la que se declare la nulidad de] titulo ejecutivo. Quedando el rollo pendiente de dictar sentencia previa deliberación del Tribunal.
Se han observado en ambas instancias las prescripciones legales esenciales en la tramitación de los presentes autos.
La pretensión indemnizatoria que se ejecuta por los actores Sres. Felix , María Antonieta y Melisa trae causa del auto ejecutivo dictado en virtud de lo dispuesto en el art. 10 de la Ley 122/1962, 24 de diciembre , por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Teruel en el Juicio de Faltas 6197 en el que se absolvió a Don Bruno de la falta de lesiones por...
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...al titulo. En contra, amen de la citada por la sentencia de instancia, declaran la nulidad del titulo la sentencia de la Audiencia Provincial de Teruel de 29 de Diciembre de 1.999 y la de Santa Cruz de Tenerife de 13 de Noviembre de 1.999, si bien estas ultimas, declaran la nulidad porque f......