SAP Teruel 186/2000, 26 de Septiembre de 2000

PonenteJOSE ANTONIO OCHOA FERNANDEZ
ECLIES:APTE:2000:243
Número de Recurso199/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución186/2000
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Teruel, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 186

Ilmos. Señores:

PRESIDENTE:

D. José Antonio Ochoa Fernández

MAGISTRADOS:

Dª. Mª Teresa Rivera Blasco

D. Juan Carlos Hernández Alegre

En la ciudad de Teruel, a veintiséis de septiembre del año dos mil.

La Audiencia Provincial, integrada para este asunto por los Magistrados indicados al margen, ha examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha dieciocho de marzo del presente año, dictada en los autos civiles n° 358/99, procedentes del Juzgado de Primera Instancia n° uno de Teruel , juicio verbal promovido por la entidad SÁNCHEZ GIMÉNEZ E HIJOS S.L., con domicilio en Teruel Ctra. Alcañiz n° 56 y C.I.F. n° B-44129708, contra DON Jose Ángel , mayor de edad, con domicilio en Teruel, c/ DIRECCION000 n° NUM000 y N.I.F. n° NUM001 la Compañía de Seguros BANCO VITALICIO con domicilio en Teruel, c; General Pizarro n° 3 y la Entidad LÉASE PLAN SERVICIOS S.A. con domicilio en Alcobendas (,Madrid) c/ Calendula n° 95 y en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad.

Han sido parte en esta alzada, como apelantes, los demandados Sr. Jose Ángel y la Cía de Seguros Banco Vitalicio, que han estado representados por el Procurador D. Luis Barona Sanchís y defendidos por el Letrado D. Miguel Redón Esteban y, como parte apelada, la actora antedicha, quien ha estado representada por la Procuradora Di Pilar Cortel Vicente y asistida por el Abogado D. Cosme Gómez Lanzuela; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don José Antonio Ochoa Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. El Fallo de la sentencia apelada es del tenor siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Pilar Cortel Vicente, en nombre y representación SANCHEZ GIMENEZ E LUJOS S.L., frente a Jose Ángel , BANCO VITALICIO CIA DE SEGUROS, representados por el Procurador Sr. Luis Barona Sanchis, y frente a LEASE PLAN SERVICIOS S.A. en situación procesal de rebeldía; debo condenar y condeno a los demandados a pagar de forma solidaria la cantidad de 500.675 pesetas, intereses legales que en el caso de la Cia de Seguros serán los previstos en el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro y costas causadas."II.- Notificada dicha resolución, contra la misma interpusieron recurso de apelación el Sr. Jose Ángel y la Cia de Seguros Banco Vitalicio, que lo fundaron en los motivos que luego se estudiarán, solicitando la revocación de la sentencia, y se les absuelva de las pretensiones contenidas en la demanda. La parte apelada interesó la confirmación con costas a la parte apelante.

  2. En proveído del juzgado de fecha 13 de julio del presente año se acordó remitir los autos a esta audiencia y recibidos, el 26 de dicho mes, en resolución del mismo día se ordenó la formación del rollo correspondiente, se designó Ponente y se acordó dejar en su poder los autos para estudio, verificado el cual, en providencia de 6 de septiembre se resolvió, al no haber propuesto prueba alguna y estimarse no necesaria la celebración de vista, quedasen de nuevo los autos en su poder para, previa deliberación, dictar la correspondiente sentencia.

  3. En la sustanciación de esta alzada no se aprecia se hayan dejado de observar esenciales...

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