SAP Teruel 36/2001, 30 de Abril de 2001

PonenteJOSE ANTONIO OCHOA FERNANDEZ
ECLIES:APTE:2001:112
Número de Recurso32/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución36/2001
Fecha de Resolución30 de Abril de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Teruel, Sección 1ª

SENTENCIA N° 36

En la ciudad de Teruel, en el día treinta del mes de abril del año dos mil uno..

El Ilmo. Sr. D. José Antonio Ochoa Fernández, Magistrado Presidente de la Audiencia Provincial de Teruel, ha examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha quince de diciembre del pasado año, dictada en las Diligencias de Juicio de Faltas nº 143/2000, procedentes del Juzgado de Instrucción n° Dos de Alcañiz, seguidas por homicidio y falta de lesiones por imprudencia contra Dª. Marisol

, nacida el 18 de mayo de 1979, hija de Luis Alberto y de Ana , natural de Alcañiz (Teruel) vecina de Alcorisa (Teruel) con domicilio en C/ DIRECCION000 n° NUM000 y con DNI n° NUM001 , COMPAÑÍA DE SEGUROS WINTERTHUR SEGUROS GENERALES, SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, domiciliada en Barcelona, Plaza Francesc Magíá, n° 10, con CIF n° A-60917978 y contra HERMANOS PIQUER SL de nacionalidad española, con domicilio en Alcorisa (Teruel),Calle Marqués de Lema, n° 162, con NIF n° B- 44103075.

Han sido parte en esta fase procesal, como apelantes, DON Carlos Miguel , nacido en Aceuchal (Badajoz), hijo de Alberto y Leticia , nacido el 9 de noviembre de 1945 con DNI n° NUM002 y Dª María Esther , nacida en Aceuchal (Badajoz) nacida el 30 de junio de 1954, hija de Luis Alberto y Leticia DNI n° NUM003 , ambos con domicilio en C/ DIRECCION001 n° NUM004 , NUM005 de Alcorisa, representados por la Procuradora Doña María del Mar Bruna Lavilla y asistidos por el Letrado Don Agustín Comín Blasco; como apelante/apelado la COMPAÑÍA DE SEGUROS WINTHERTHUR representada por la Procuradora Doña Pilar Clavería Esponera y asistida por el Abogado Don Antonio Moran Duran y, como apelados, la denunciada antedicha Dª. Marisol , representada por la Procuradora Doña Olga Pina Bonias y defendida por la Letrada Doña Pilar Lacueva Martín y Marí Luz , menor de edad, nacida en Tegucigalpa (Honduras), el 29 de julio de 1983, hija de Carlos Antonio y Ángeles con pasaporte n° NUM006 asistida por su madre, Dª. Ángeles , nacida en Tegucigalpa (Honduras),el 25 de mayo de 1963 hija de Carla y Segundo, con DNI n° NUM007 ., con domicilio ambas en C/ DIRECCION002 n° NUM008 de Alcorisa (Teruel), quienes se adhieren al recurso que presentan los primeros perjudicados e impugnan el de la Aseguradora, representadas por la Procuradora Dª. Soledad Espallargas Balduz y asistidas por el Letrado D. Antonio Marzo Gracia.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - La sentencia recurrida declara probados los siguientes: "Que sobre las 10: 30 horas del 19 de marzo del 2000 Dª. Marisol , conductora inexperta, conducía el coche Renault Megane matrícula TE-0371-H, propiedad de Hermanos Piquer S.L, y asegurado en la Compañía Winterthur Seguros Generales S.A circulando a una velocidad superior a 100 KM/H, en una zona de velocidad máxima aconsejada de 80 KM/H, por la carretera N-211 en sentido Fraga. Al llegar a la altura del punto kilométrico 199,850 donde la vía hace un trazado curvo a la izquierda, el vehículo se desplazó hacia la derecha de la vía hasta invadir el arcén, para posteriormente girar a la izquierda para reintegrarse al carril por el centro, perdiendo la conductora totalmente el control del vehículo que derrapando se desplazó para salirse de la vía por el margen derecho yendo a chocar con su parte frontal contra el talud de la cuneta, y acto seguido, aconsecuencia del impacto, el vehículo giró sobre su contra el talud de la cuneta, y acto seguido, a consecuencia del impacto, el vehículo giró sobre su propio eje y volvió a chocar contra el talud, con su parte posterior izquierda, siendo en este momento cuando los ocupantes de la parte trasera del vehículo que no llevaban puesto el cinturón de seguridad, Dª. Marí Luz y D. Carlos Miguel , salieron despedidos del mismo por la luna trasera. Posteriormente el turismo, en su propia inercia, se volvió a salir de la vía hasta quedar definitivamente detenido en la cuneta, empotrada su parte frontal entre la trinchera y el talud de la cuneta.

Consecuencia del accidente D. Carlos Miguel resultó fallecido.

Dª. Marí Luz sufrió lesiones de las que estuvo 10 días hospitalizada, 15 días totalmente impedida para su actividad habitual y 68 parcialmente incapacitada, quedándole como secuelas, una dorsalgia, una cicatriz quirúrgica en la cabeza, no visible por el cabello, y dos zonas hipererómicas de 1 cm de diámetro en su región lumbar.

  1. El Fallo de la anterior resolución es del tenor siguiente: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Dª Marisol como responsable criminalmente en concepto de autor de una falta de imprudencia leve con resultado de muerte, a la pena de TREINTA DIAS DE MULTA con cuotas diarias de DOSCIENTAS PESETAS cada, que suman un total de SEIS MIL Ptas (6.000 ptas), con 15 días de arresto sustitutorio en caso de impago o insolvencia, y al pago de las costas procesales causadas en el presente juicio de faltas. En materia de responsabilidad civil expresamente condeno a Dª Marisol a indemnizar a Dª María Esther y a

    D. Carlos Miguel en la cantidad de DIEZ MILLONES NOVENTA MIL TRESCIENTAS CINCUENTA Y TRES PTAS (10.090.353 PTAS).

    Y a Dª Marí Luz en la cantidad de SETECIENTAS CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTAS TRECE PTAS. (745.413 ptas).

    Cantidades que devengaran el interés legalmente establecido en el artículo 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

    Se declara respecto de dichas cantidades y los intereses devengados la responsabilidad civil subsidiaria de HERMANOS PIQUER S.L

    Se declara respecto del principal la responsabilidad civil directa de la entidad aseguradora WINTERTHUR SEGUROS GENERALES, SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, a quien expresamente se le declara en mora. Dichas cantidades, por la declaración en mora, devengarán el interés establecido en el artículo 20.4 de la Ley de Contrato de Seguro, computado desde la fecha del siniestro.

  2. Notificada dicha resolución, contra la misma interpusieron recurso de apelación, los denunciantes,

    D. Carlos Miguel y Dª María Esther , así como la Cía de Seguros Winterthur, quienes lo fundaron en los motivos que luego se estudiarán, solicitando, los primeros, se revoque parcialmente la sentencia mencionada a fin de acoger íntegramente los pedimentos que por responsabilidad civil solicitaron en el acto de la vista y que ascienden a la cantidad total de 13.454.285 pts, más intereses del art. 921 de la LEC para Dª. Marisol , e intereses del art. 20.4 de la L.C.S para Winterthur Seguros Generales, S.A de Seguros y Reaseguros. Por la Compañía Aseguradora Winterthur, se solicitó se dicte sentencia por la que, con estimación del recurso, proceda a revocar la dictada por el Juzgado de Instrucción y, manteniendo los pronunciamientos penales contenidos en la misma, declare que:

    1. ) Las indemnizaciones procedentes para los perjudicados deberán ser minoradas en al menos un 50 % por la concurrencia culposa de las víctimas, determinado en sentencia el porcentaje exacto que estime la Sala.

    2. ) Además, la indemnización básica para María Esther y Carlos Miguel no será incrementada en factor de corrección alguno de la Tabla II del Anexo de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro.

    3. ) Alternativamente a lo anterior, el factor de corrección por perjuicio económico para los citados deberá acreditarse - en fase de ejecución de sentencia - en función de los ingresos netos de su hijo fallecido.

    4. ) No procede la condena de los intereses moratorios del artículo 20.4 de la Ley de Contrato de Seguro respecto a la aseguradora.

    Como apelados, Dª Marisol interesó la confirmación de la Sentencia de instancia y por Dña. Marí Luzy Dª Ángeles , adhiriéndose al recurso de los otros perjudicados, se solicitó la revocación parcial de la sentencia dictada en primera instancia, se de lugar a los pedimentos que por vía de responsabilidad civil solicitó en el acto de la vista, más los intereses establecidos en el art. 20.4 de la Ley de Contrato de Seguro, con desestimación en su integridad el recurso de apelación interpuesto por Winterthur.

  3. En proveído del Juzgado, de fecha veintiuno de marzo del presente año, se acordó remitir las actuaciones a esta Audiencia, y recibidas en la Secretaria de este Tribunal el veintinueve del mismo mes, por resolución del siguiente día se ordenó la formación del rollo correspondiente, se designó Magistrado para su tramitación, conocimiento y resolución del recurso y se acordó dejar en su poder las diligencias para examen; verificado el cual, en providencia de diez de abril, al no haberse solicitado la práctica de prueba alguna y estimarse no era precisa la celebración de vista, se resolvió quedasen las actuaciones en poder del magistrado a...

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