SAP Toledo 324/1998, 8 de Julio de 1998

PonenteJUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA
Número de Recurso141/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución324/1998
Fecha de Resolución 8 de Julio de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Toledo

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, rollo de la Sección 0141/98, contra la sentencia dictada por JDO. 1ª INST. INSTRC ILLESCAS 2, en el procedimiento de Juicio de Cognición n° 0054/97, sobre reclamación de cantidad, en el que ha actuado como apelante Jorge , designando a efectos de oír notificaciones el del Procurador/a D/Dª MANUEL DEL PRADO HIJOSA y defendido por el Letrado D. Felix Aguado; y como apelado TALLERES REPARAUTO S.L., designando a efectos de oír notificaciones al Procurador D/Dª MERCEDES GOMEZ DE SALAZAR y defendido por el Letrado D. LUIS ANTONIO MARQUEZ GOMEZ.

ES Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA, quien expresa el parecer de la Sección, y son

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del JDO. 1ª INST. INSTRC ILLESCAS 2, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 23-2-98 , cuya parte dispositiva literalmente copiada dice así: "Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Gómez de Salazar, en nombre y representación de Talleres Reparauto, S.L. contra D. Jorge , y desestimando la reconvención planteada por este último, representado por el Procurador Sr. Del Prado Hijosa contra la actora, debo condenar y condeno a D. Jorge a que abone a la actora la suma de 548.137 ptas., más los intereses legales de la misma desde la presentación de lademanda, hasta la fecha de la presente resolución, siendo de aplicación a partir de ésta lo dispuesto en el art. 921 de la LEC , condenando a la demandada al pago de las costas procesales.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución, y por el demandado, dentro del término establecido se interpuso recurso de apelación formulando por escrito sus motivos de impugnación, recurso del que se dio traslado al resto de las partes, que le contestaron por escrito, los que fueron unidos al correspondiente procedimiento, y efectuado se remitió a esta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo y nombrado Ponente, quedaron pendientes de deliberación y resolución.

NO SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida, y son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. : CONSIDERANDO que la sentencia objeto de recurso, estimatoria de las pretensiones de la actora y desestimatoria de la reconvención formulada por el demandado, es impugnada por el reconviniente sin articular motivos concretos, aunque bajo el epígrafe de Alegaciones enumera las que considera convenientes a su fin, haciendo especial mención de las pruebas practicadas y aunque no concluye con la fórmula estereotipada de solicitar la revocación de la sentencia, dictándose otra que desestime la demanda y acoja las pretensiones de la reconvención, del conjunto del recurso no puede llegarse a otra conclusión que la conocida impugnación por error en la estimación de las pruebas y el añadido del suplico de rigor, no debiendo tildarse de nulo el recurso cual pretende el recurrido porque del acto que se expresa por escrito, el Tribunal sabe lo que quiere el recurrente y por qué...

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