SAP Toledo 439/1998, 10 de Noviembre de 1998

PonenteJUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA
Número de Recurso132/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución439/1998
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Toledo

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, rollo de la Sección 0132/98, contra la sentencia dictada por JDO 1ª INST. INSTRC TALAVERA 4, en el procedimiento de Juicio Ejecutivo n° 0179/97 , sobre reclamación de cantidad, en el que ha actuado como apelante Luis Miguel Y Alfonso ; María Antonieta , representado por el Procurador D. BELEN PARRA MARTIN y defendido por el Letrado D. PEDRO URBINA RUIZ; y como apelado BANCO DE CASTILLA S.A., representado por el Procurador D. ANTONIO SANCHEZ CORONADO y defendido por el Letrado D. EUGENIO GONZALEZ SANCHEZ.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA, quien expresa el parecer de la Sección, y son

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del JDO 1ª INST. INSTRC TALAVERA 4, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 5-12-97 , cuya parte dispositiva literalmente copiada dice así: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador Sr. Jiménez Pérez en el nombre y representación de Banco de Castilla SA, debo mandar y mando seguir la ejecución despachada por auto de 18-6-97 de este Juzgado adelante, respecto únicamente de los codemandados Almacenes Pereda S.L., D. Federico , D. Luis Miguel , y D. Alfonso , expresando que éstos han de pagar al citado acreedor, de manera conjunta y solidaria, la suma de 15.363.384 ptas de principal, más sus intereses, más las costas que por esteprocedimiento se le hayan ocasionado, en una proporción de 4/6 partes; asimismo debo declarar y declaro la nulidad del presente juicio ejecutivo en lo que afecta a los codemandados Dª. María Antonieta y herencia yacente de D. Luis Antonio , mandando alzar los embargos de los bienes de su propiedad que se hubieran trabado, e imponiendo 2/6 partes de las costas de este juicio de las de la propia actora, a esta misma, y la mitad de las comunes (respecto sólo las dos codemandadas últimas) y a las dos codemandadas reseñadas en último lugar, sus propias costas y la mitad de las comunes.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución, y por los demandados María Antonieta , Luis Miguel y Alfonso , dentro del término establecido se interpuso recurso de apelación, y personadas las partes, se formó el oportuno rollo, que siguiendo por sus trámites, ha dado lugar a la celebración del presente juicio, donde la parte apelante y por su Letrado Sr. URBINA URIZ solicitó la revocación de la sentencia y se estimen sus pedimentos; en tanto que por la parte apelada y por su Letrado D. EUGENIO GONZALEZ SANCHEZ solicitó la confirmación de la sentencia con condena en costas.

SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida, y son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. CONSIDERANDO que recurrida la sentencia por los ejecutados alegando violación del art. 1257 del Código civil en relación a los artículos 1822, 659, del mismo texto legal , la cuestión jurídica se reduce a determinar si pueden ser demandados en juicio ejecutivo por impago de póliza de préstamo legalmente intervenida los herederos del avalista solidario del deudor principal; toda la fundamentación del recurso la basa el apelante en que produciendo los contratos efectos solo entre quienes los otorgan y sus herederos, salvo, en cuanto a estos, el caso en que los derechos y obligaciones que procedan del contrato no...

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