SAP Toledo, 29 de Diciembre de 1999

PonenteMANUEL GUTIERREZ SANCHEZ-CARO
Número de Recurso518/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Toledo

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 518 de 1.999, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 4 de Toledo, en el juicio cognición, sobre reclamación de cantidad en cuantía de 454.399 ptas., en el que han actuado, como apelante D. Gabriel y Dª Marcelina , representado por el Procurador de los Tribunales Sra. González Navamuel y defendido por la Letrado Sra. Gutiérrez Balmaseda, y como apelado D. Juan Alberto D. Marcos , D. Ángel , D. Serafin , D. David , D. Carlos Ramón y D. Gregorio , representado por el Procurador de los Tribunales Sr de la Rosa Martín y defendido por el Letrado Sr. Rojas García.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL GUTIÉRREZ SÁNCHEZ CARO, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 4 de Toledo, con fecha 26 de junio de 1.999, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sra. González Navamuel, en nombre y representación de Dª. Marcelina y D. Gabriel , frente a Juan Alberto , Marcos , Ángel , Serafin ,David , Carlos Ramón y Gregorio , representados por el Procurador de los Tribunales Sr. De la Rosa Martín, debo absolver y absuelvo a los referidos demandados de todos los pedimentos deducidos en su contra, todo ello con expresa condena en costas a la parte actora".-SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por los demandantes, dentro del término establecido, se interpuso recurso de apelación, invocando por escrito sus motivos de impugnación que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, y admitido a trámite el recurso, se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.-SE REVOCAN los fundamentos de derecho y Fallo de la resolución recurrida, en cuanto no se entienden ajustados a derecho y en todo lo que contradigan a la presente resolución, si bien se ratifican los antecedentes de hecho, que relatan la dinámica procesal, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Omite la resolución que es objeto de recurso argumentación alguna en orden a la constitución de la relación procesal, de la que nacería -en su caso- la obligación de reponer y/o indemnizar, al ser ejercitada una acción en base al art. 1.906, CC ., en relación con el arts., 17 Ley de Caza de Castilla-La Mancha , en virtud de la remisión que se lleva a cabo por el art. 8.2 de su Reglamento, por daños causados a través de la caza, ya que necesariamente han debido ser traídos a la misma, a la vista de la peculiar redacción del contrato aportado como doc. 3 de la demanda y de su concreta cláusula 22 ( " el arrendatario se hace responsable de los daños que con motivo del ejercicio de la caza puedan originarse, tales como incendios, desperfectos en cultivos, o cualquier otro que se origine a la agricultura, ganadería o propiedades, no así de los daños que la perdiz, liebre conejo u otras especies hiciese en las cosechas existentes en el coto"), tanto la Junta Administrativa del Coto como el titular cinegético (D. Gregorio ), ya que en dicha cláusula ambos otorgantes decantan la responsabilidad exclusiva "por los daños ocasionados en la caza" a la Junta Administrativa el Coto de Caza, como así se infiere de dicho apartado por la exclusión; y cuando se demanda a ésta, opone la excepción litisconsorcial pasiva salvada mediante la ampliación de la demanda en observancia del art. 17 de la Ley de Caza autonómica . Es lo cierto que, prima facie, es el titular cinegético quien debe hacer frente a los daños causados por la caza, pues así se establece en la norma, si bien existe un pacto expreso entre la titularidad del coto y aquél que excluyen dicha responsabilidad directa (que lógicamente alteraría el orden de responsables en aplicación de ese precepto, que no puede ser obviado), pero no existe obstáculo para que pueda pactarse esa alteración a la hora de hacer frente a los daños ocasionados por la caza de un coto, ya que el art. 17 de la Ley de Caza de Castilla-La Mancha y 8 de su Reglamento viene a superar el criterio subjetivo de responsabilidad civil del art. 1906 CC . e instauran un sistema objetivado de responsabilidad civil de los titulares de los aprovechamientos cinegéticos respecto de los daños originados por las piezas de caza procedentes de los terrenos acotados ( STS. 27.5.85, 6.3.87 ); asimismo el primero de los indicados preceptos legales establece con claridad que la responsabilidad del propietario de los terrenos será subsidiaria, extremo este que modifica la responsabilidad civil directa de dicho propietario que con carácter general prevé el citado art. 1906 CC . por tanto, la existencia de una responsabilidad directa y otra subsidiaria viene determinada ex lege, si bien no existe obstáculo a que pueda pactarse una alteración en la asunción de la responsabilidad, pues partiendo de que las obligaciones que nacen de un contrato sólo vinculan a las partes ( art. 1257 CC ) que lo suscriben, en el caso de autos la referida cláusula lo que establece es quién va a responder (aun cuando se formule en forma negativa: " ... no así de los daños ) de los contratantes respecto a los daños que la caza puede causar a terceros, por lo que la misma lógicamente tiene efecto respecto a dicho tercero, va que lo único que se está pactando es la responsabilidad de uno de los contratantes frente a quien se pueda ver perjudicado por la actividad objeto del arriendo, Tal cláusula tampoco es contraria a la ley en los términos establecidos en el art. 1255, CC ., puesto que la violación a que se refiere dicho precepto ha de serio de una ley imperativa, lo cual no se da en el caso de autos en que las partes lo que hacen es pactar que la responsabilidad civil por esos daños corresponda al arrendador de la caza, lo cual supone aplicar la responsabilidad directa del dueño del terreno a que se refiere el art. 1906 del Código civil .

Por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Toledo 474/2000, 13 de Noviembre de 2000
    • España
    • 13 Noviembre 2000
    ...cinegético se ha pronunciado esta Sala en varias ocasiones (vid. por ejemplo las SSAP de Toledo de 16 de junio de 1998 y 29 de diciembre de 1999). En ellas hemos declarado que las juntas Locales de Caza o las Asociaciones de propietarios de las fincas comprendidas en el coto vienen integrad......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR