SAP Toledo 473/1999, 11 de Diciembre de 1999
Ponente | JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA |
Número de Recurso | 422/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 473/1999 |
Fecha de Resolución | 11 de Diciembre de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Toledo |
SENTENCIA
Visto el presente recurso de apelación civil, rollo de la Sección 0422/99, contra la sentencia dictada por JDO. 1ª INST. INSTRC ILLESCAS 2, en el procedimiento de VERBAL nº 0136/98 , sobre RECLAMACIÓN CUANTIA, en el que ha actuado como apelante LA VASCO NAVARRA S.A., designando a efectos de oir notificaciones el del Procurador/a D/Dª ROSA MARIA GOMEZ CALCERRADA Y GUILLEN y defendido por el Letrado D. FELIX LÓPEZ RICO; y como apelado Marcelino Y SEGUROS LAGUN ARON, designando a efectos de oir notificaciones al Procurador D/Dª JUAN B. LOPEZ RICO y defendido por el Letrado D. JOSÉ MANUEL PÉREZ CARRASCO.
Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA, quien expresa el parecer de la Sección, y son
Por el Sr. Juez del JDO. 1ª INST. INSTRC ILLESCAS 2, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 21-06-99 , cuya parte dispositiva literalmente copiada dice así: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Lopez Rico, en nombre y representación de LAGUN-ARO, así como la demanda acumulada interpuesta por el citado Procurador, en nombre y representación de D. Marcelino , debo CONDENAR Y CONDENO a D. Luis Miguel , a la entidad aseguradora LA VASCO NAVARRA, a abonar a la parte actona, con carácter solidario, la cantidad de114.972 pesetas, de las que 84.972 corresponden a la entidad LAGUN ARO, y 30.000 pesetas a D. Marcelino , dichas cantidades devengarán respecto a la entidad aseguradora el interés legal computado al 20 por ciento anual desde el día siguiente a la fecha del accidente y hasta la fecha de la presente resolución, siendo de aplicación desde ésta lo dispuesto en el art. 921 de la LEC hasta su íntegro pago; sin hacer expresa condena en costas".
Contra la anterior resolución, y por el DEMANDADO, dentro del término establecido se interpuso recurso de apelación formulando por escrito sus motivos de impugnación, recurso del que se dio tralado al resto de las partes, que le contestaron por escrito, los que fueron unidos al correspondiente procedimiento, y efectuado se remitió a esta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo y nombrado Ponente, quedaron pendientes de deliberación y resolución.
SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida, y son
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SAP Guadalajara 106/2003, 17 de Diciembre de 2003
...se habría producido el siniestro el cual, en consecuencia, no cabe atribuir sin más a la carga transportada, pues como indica la S.A.P. Toledo de 11-12-1999, admitir lo contrario implicaría suponer que la carga transportada es capaz de causar daños de forma autónoma, es decir, desvinculada ......