SAP Toledo 37/1999, 13 de Julio de 1999

PonenteJUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA
Número de Recurso31/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución37/1999
Fecha de Resolución13 de Julio de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Toledo

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación penal, Rollo de la Sección nº 0031/99 contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Toledo, por un delito de robo de uso de vehículo, en el Procedimiento Abreviado nº 41/97 del JDO INSTRC. 1ª INST. TOLEDO 2, J. Oral nº 233/98; en el que ha actuado como apelante MINISTERIO FISCAL; y como apelado Jaime , representado por el/la Procurador/a D/Dª Mª ISABEL CONDE GOMEZ y defendido por el Letrado D. ROSA Mª LARA LORENTE.

Actua como Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sección Segunda D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA, que expresa el parecer de la Sección; y son

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Toledo, con fecha 13-4-99, se dicto sentencia en el procedimiento del que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Jaime -ya circunstanciado- con todos los pronunciamientos favorables, declarando de oficio las costas causadas en el presente procedimiento.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución, y por el MINISTERIO FISCAL, dentro del término establecido, se interpuso recurso de apelación invocando; dándose traslado del mismo al resto de las partes para que lo impugnaran o se adhirieran, tras lo cual, y unidas todas las actuaciones a los autos seremitieron, a esta Sección para la tramitación de la apelación, donde recibidos los autos se formó el oportuno rollo y nombrando Ponente quedaron los mismos pendientes de deliberación y resolución.

NO SE ACEPTAN los hechos probados y fundamentación jurídica de la sentencia recurrida, y son

HECHOS PROBADOS

RESULTANDO PROBADO y así se declara, que entre las 9 horas y las 14,30 horas del 30 de Mayo de 1997, Jaime , ciudadano chileno, mayor de edad y sin antecedentes penales, sustrajo en compañía de otro ciudadano no juzgado en esta causa, forzando la cerradura de la puerta delantera izquierda, el vehículo Fiat Croma PI-....-W , propiedad de Juan Pedro , que lo había dejado estacionado en la Avda. Carlos III, de esta ciudad, y lo arrancaron con una llave ganzúa llevándoselo del lugar; al día siguiente, 31-5-97, los citados Francesco y su compinche, fueron detenidos por la Policía en la calle Cerro de los Angeles, de Madrid, donde aguardaban en el interior del vehículo a que saliera de una joyería de dicha calle, Juan Pedro

, relojero que portaba un maletín con relojes para su distribución entre las joyerías que le contrataban, a quien llevaban siguiendo toda la mañana por Madrid. En el momento de la detención les fueron ocupados a los acusados un llavero con una llave de vehículo modificada como ganzúa, un fragmento de bujía de la utilizadas para fracturar lunas de vehículos y una ganzúa con mango perpendicular; como consecuencia de las prácticas para abrir y poner en marcha el vehículo, y por efecto de la conducción descuidada, produjeron daños al coche...

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