SAP Toledo 37/1999, 13 de Julio de 1999
Ponente | JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA |
Número de Recurso | 31/1999 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 37/1999 |
Fecha de Resolución | 13 de Julio de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Toledo |
SENTENCIA
Visto el presente recurso de apelación penal, Rollo de la Sección nº 0031/99 contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Toledo, por un delito de robo de uso de vehículo, en el Procedimiento Abreviado nº 41/97 del JDO INSTRC. 1ª INST. TOLEDO 2, J. Oral nº 233/98; en el que ha actuado como apelante MINISTERIO FISCAL; y como apelado Jaime , representado por el/la Procurador/a D/Dª Mª ISABEL CONDE GOMEZ y defendido por el Letrado D. ROSA Mª LARA LORENTE.
Actua como Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sección Segunda D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA, que expresa el parecer de la Sección; y son
Que por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Toledo, con fecha 13-4-99, se dicto sentencia en el procedimiento del que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Jaime -ya circunstanciado- con todos los pronunciamientos favorables, declarando de oficio las costas causadas en el presente procedimiento.".
Contra la anterior resolución, y por el MINISTERIO FISCAL, dentro del término establecido, se interpuso recurso de apelación invocando; dándose traslado del mismo al resto de las partes para que lo impugnaran o se adhirieran, tras lo cual, y unidas todas las actuaciones a los autos seremitieron, a esta Sección para la tramitación de la apelación, donde recibidos los autos se formó el oportuno rollo y nombrando Ponente quedaron los mismos pendientes de deliberación y resolución.
NO SE ACEPTAN los hechos probados y fundamentación jurídica de la sentencia recurrida, y son
HECHOS PROBADOS
RESULTANDO PROBADO y así se declara, que entre las 9 horas y las 14,30 horas del 30 de Mayo de 1997, Jaime , ciudadano chileno, mayor de edad y sin antecedentes penales, sustrajo en compañía de otro ciudadano no juzgado en esta causa, forzando la cerradura de la puerta delantera izquierda, el vehículo Fiat Croma PI-....-W , propiedad de Juan Pedro , que lo había dejado estacionado en la Avda. Carlos III, de esta ciudad, y lo arrancaron con una llave ganzúa llevándoselo del lugar; al día siguiente, 31-5-97, los citados Francesco y su compinche, fueron detenidos por la Policía en la calle Cerro de los Angeles, de Madrid, donde aguardaban en el interior del vehículo a que saliera de una joyería de dicha calle, Juan Pedro
, relojero que portaba un maletín con relojes para su distribución entre las joyerías que le contrataban, a quien llevaban siguiendo toda la mañana por Madrid. En el momento de la detención les fueron ocupados a los acusados un llavero con una llave de vehículo modificada como ganzúa, un fragmento de bujía de la utilizadas para fracturar lunas de vehículos y una ganzúa con mango perpendicular; como consecuencia de las prácticas para abrir y poner en marcha el vehículo, y por efecto de la conducción descuidada, produjeron daños al coche...
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SAP Tarragona, 12 de Noviembre de 2003
...y en ningún modo es lícito reducir el término sustracción al acto de fuerza o pericia inicial para arrancarlo y desplazarlo. (SSAP Toledo 13 de julio 1999) Desde esta perspectiva, y al margen de que las consideraciones sobre la igualdad o no del bien jurídico protegido entre el delito de ro......