SAP Toledo 366/1999, 4 de Octubre de 1999

PonenteEDUARDO SAIZ LEÑERO
Número de Recurso306/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución366/1999
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Toledo

SENTENCIA Nº 366

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA

Magistrados:

D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO

D. EDUARDO SAIZ LEÑERO

En la Ciudad de Toledo a cuatro de Octubre de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección Segunda de esta Audiencia, constituida por los Ilmos. Sres Magistrados expresados en el margen, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, rollo de la Sección 0306/99, contra la sentencia dictada por JDO 1ª INST E INSTRC OCAÑA 2, en el procedimiento de Juicio verbal nº 0185/98, sobre Desahucio Precario, en el que ha actuado como apelante BODEGAS HERMANOS MORALES S.L., designando a efectos de oír notificaciones el del Procurador/a D/Dª BELEN BASARAN CONDE; y como apelado Francisco , Fátima , designando a efectos de oír notificaciones al Procurador D/Dª. MIGUEL ANGEL DE LA ROSA MARTIN y defendido por el Letrado D. FRANCISCO GONZALEZ GOMEZ.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO SAIZ LEÑERO, quien expresa el parecer de la Sección, y son

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del JDO 1ª INST E INSTRC OCAÑA 2, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 25.02.99 , cuya parte dispositiva literalmente copiada dice así:

"Que estimando íntegramente la demanda promovida por la Procuradora de los Tribunales Sra. Martín Fuertes Colastra, actuando en nombre y representación de D. Francisco y de Dª Fátima , contra la entidad mercantil "Bodegas Hermanos Morales S.A.", representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. González Montero, debo declarar y declaro haber lugar al desahucio por precario, condenando a laentidad mercantil "Bodegas Hermanos Morales, S.A." a dejar libre, expedita, vacua y vacía y a disposición de los actores en el plazo de quince días la finca mitad indivisa de tierra sita en término de DIRECCION000 (Toledo) y sitio de las "cruces", de caber seis áreas, cincuenta centiáreas. Linda, saliente Camila , mediodía Diego , poniente camino de Dosbarrios y Norte Carretera, hoy finca urbana, sita en la carretera de Dosbarrios núm. NUM000 , con edificación destinada a Bodega de 283.2 m2 y resto a patio y portada, con referencia catastral 2654701VK6225SOOO1RG, el apercibimiento de lanzamiento para el caso de no verificarse voluntariamente, con imposición de las costas devengadas en esta instancia a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución, y por el demandado, dentro del término establecido se interpuso recurso de apelación formulando por escrito sus motivos de impugnación, recurso del que se dio traslado al resto de las partes, que le contestaron por escrito, los que fueron unidos al correspondiente procedimiento, y efectuado se remitió a esta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo y nombrado Ponente, quedaron pendientes de deliberación y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. : En los juicios de desahucio por precario, por mor de su carácter sumario, la esfera, o ámbito, de su desenvolvimiento quedan limitados por el examen del título invocado por la parte actora para la tutela de su derecho a poseer, y, en consecuencia, por el de la situación de la parte demandada como poseedora sin título y sin pagar merced ( art. 1.565-3º de la L.E.C .); debiéndose, por tanto, excluirse las cuestiones complejas, ambiguas u oscuras, con el fin de evitar que el desahucio por precario se convierta en un medio semiautomático que sirva para que la parte demandante consiga la nulidad de alguna posible situación jurídica sin las suficientes garantías de defensa para su contrario. Y, así, puede ser denegado el desahucio si del título invocado por la parte demandada resulta, a primera vista, cuando menos dudoso el derecho de la parte actora a obtener la efectividad del "ius possidendi", que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Asturias 517/2000, 22 de Septiembre de 2000
    • España
    • 22 Septiembre 2000
    ...de adquirir de nuevo el inmueble. Como reiteradamente han venido declarando los Tribunales, entre otras, Sentencia de la Audiencia Provincial de Toledo de 4-X-99 "En los juicios de desahucio por precario, por mor de su carácter sumario, la esfera, o ámbito, de su desenvolvimiento queda limi......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR