SAP Toledo 188/2000, 18 de Abril de 2000

PonenteMANUEL GUTIERREZ SANCHEZ-CARO
ECLIES:APTO:2000:476
Número de Recurso169/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución188/2000
Fecha de Resolución18 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

Rollo Núm - 169/00.-Juzg. 1ª Inst. Núm. 2 de Talavera.-J. Cognición Núm 297/99.-SENTENCIA NUM. 188

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION SEGUNDA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MANUEL GUTIÉRREZ SÁNCHEZ CARO

D. EDUARDO SAIZ LEÑERO

En la Ciudad de Toledo, a dieciocho de abril de dos mil.

Esta Sección Segunda de la Iltma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Iltmos Sres. Magistrados que que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 169 de 2000, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Talavera de la Reina, en el juicio de Cognición núm. 297/99, sobre reclamación de cantidad, en el que han actuado, como apelante "PANIBEL, PANIFICACAO UNIDA DE BELEN, S.A.", representada por el Procurador de los Tribunales Sra. Gómez de Salazar y defendida por el Letrado Sr. Aztarrain Fernández, y como apelada COMERCIAL ALJI, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales Sra. Gómez Calcerrada y defendida por el Letrado Sr. Raigal Valero.

Es Ponente de la causa el Ilmo.. Sr. Magistrado D. MANUEL GUTIÉRREZ SÁNCHEZ CARO, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Talavera de la Reina, con fecha 9 de febrero de

1.992000, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Costa Pérez, en nombre y representación de Panibel, Panificacao Unida de Belem S.A., contra Comercial Aliji S.a., debo condenar ycondeno a la demandada a que abone a la actora la cantidad de 155.426 ptas. (resultante del principal más los intereses legales, fijados en el fundamento jurídico 3º de la presente resolución), sin hacer expresa condena al pago de las costas causadas en el presente proceso, debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".-SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por la demandante, dentro del término establecido, se interpuso recurso de apelación, invocando por escrito sus motivos de impugnación que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, y admitido a trámite el recurso, se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.-SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y Fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La impugnación de la resolución recurrida, aun cuando se articula en tres motivos (infracción por inaplicación de los arts. 325 y ss., CCo., en relación con los arts. 1445 y ss. CC . infracción por interpretación errónea del alcance y significado de los denominados usos de comercio; y, error en la valoración de la prueba practicada), lo que viene a poner de manifiesto es su...

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