SAP Toledo 48/2002, 15 de Abril de 2002

PonenteMANUEL GUTIERREZ SANCHEZ-CARO
ECLIES:APTO:2002:412
Número de Recurso30/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución48/2002
Fecha de Resolución15 de Abril de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

SENTENCIA

Ante esta Audiencia Provincial se ha visto el presente recurso de apelación penal, Rollo de la Sección número 30 de 2.002, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Núm. 2 de Ocaña, por una falta contra el orden público, en el Juicio de Faltas Núm. 138/01, en el que han intervenido, como apelante

D. Juan Luis , DIRECCION000 de "LAMBEA ALQUILER DE COCHES, S.L.", defendido por la Letrado Sra. Fanjul Hernández; y como apelados el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción Núm. 2 de Ocaña, con fecha 28 de septiembre de 2.001, se dictó sentencia en el juicio de faltas de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que debo condenar y condeno al representante legal de "Lambea Alquiler de Coches S.L." como autor de una falta contra el orden público a la pena de un mes de multa con cuota diaria de mil pesetas y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas. Asimismo, debo absolver y absuelvo a D. Jon de la falta contra el orden público por la que se ha seguido este procedimiento criminal, con expresa imposición al condenado de la mitad de las costas causadas".-SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por la condenada, dentro del término establecido se interpuso recurso de apelación formulando por escrito sus motivos de impugnación, y recurso del que se dio traslado al resto de las partes, que le contestaron por escrito, los que fueron unidos al correspondiente procedimiento, y efectuado se remitió a esta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo y nombrado Ponente, quedaron vistas para dictar resolución.-SE REVOCAN los hechos probados, fundamentos de derecho y Fallo de la resolución recurrida, encuanto no se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que "sobre las 12'50 horas del día veintisiete de enero de 2.001, Jon fue sorprendido por agentes de la Guardia Civil cuando conducía por la carretera N-IV a la altura del punto Kilométrico 71'00 la furgoneta IVECO matrícula 1838-BCS, propiedad de "LAMBEA ALQUILER DE COCHES S.L.", sin llevar en ese momento la documentación acreditativa de la existencia de cobertura del seguro obligatorio de responsabilidad civil en vigor; cuya existencia en el momento de la formulación de la denuncia ha sido acreditada...

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