SAP Toledo 50/2002, 29 de Octubre de 2002
Ponente | JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA |
ECLI | ES:APTO:2002:1036 |
Número de Recurso | 42/2002 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 50/2002 |
Fecha de Resolución | 29 de Octubre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª |
Rollo Núm. .................... 42/02.-Juzg. Penal Núm. 2 de Toledo.-Juicio Oral Núm. .......... 387/01.-SENTENCIA NÚM. 50 AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO
SECCION SEGUNDA
Ilmo. Sr. Presidente:
D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. MANUEL GUTIÉRREZ SÁNCHEZ CARO
D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS
En la Ciudad de Toledo,
a veintinueve de octubre de
dos mil dos.
Esta Sección Segunda de
la Ilma. Audiencia Provincial
de TOLEDO, integrada por
los Ilmos. Sres. Magistrados
que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente, SENTENCIA
Visto enjuicio oral y público el presente recurso de apelación penal, Rollo de la Sección núm. 42 de 2002, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Núm. 2 de Toledo, por desobediencia y falta de lesiones, en el ProcedimientoAbreviado núm. 31/01 del Juzgado de Instrucción Núm. 2 de Talavera, en el que han
actuado, como apelante Gustavo , representado por el Procurador de los Tribunales Sr Puche Perez, y como apelado, el Ministerio Fiscal. Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA, que expresa el parecer de la Sección, y son,
Por el Juzgado de lo Penal Núm. 2 de Toledo, con fecha 10-5-2002, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que debo DECLARAR Y DECLARO a Gustavo -ya circunstanciado- autor de un delito de DESOBEDIENCIA del art. 556
y de una falta de LESIONES del art. 617.1° del Código penal, ABSOLVIÉNDOLE de los mismos por concurrencia de la eximente completa del art. 20.1 del Código Penal. Se le impone no obstante la medida de seguridad de tratamiento ambulatorio para el tratamiento de su enfermedad durante el tiempo máximo de UN AÑO y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante TRES
AÑOS.
En concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar al agente F-....-F en
la cantidad de 470,76 euros. Todo ello con imposición de costas al condenado.".-SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por el acusado, dentro del término
establecido, se interpuso recurso de apelación, recurso del que se dio traslado a las demás partes intervinientes, formalizado el recurso se remitieron los autos a esta
Audiencia, donde personadas las partes, se formó el oportuno rollo y nombrado Magistrado-Ponente, quedaron vistos para deliberación y resolución.-SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los hechas probados, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo
que, en definitiva, son
HECHOS PROBADOS
Se declara probado que "sobre las 18,00 horas del día 28 de Julio de 2000 el
acusado Gustavo , mayor de edad y sin antecedentes penales, fue interceptado por agentes de la Guardia Civil de Trafico en el p.k. 36 de la carretera CM-5051 por motivo de la celebración de una vuelta ciclista cuando conducía el vehículo de su propiedad matrícula W-....-WA , y al requerirle al agente con TIP F-....-F que se desplazara fuera de la via ante la proximidad del pelotón de ciclistasel acusado respondió que él no era nadie para mandarle quitar su coche y continuó la marcha, haciendo caso omiso a las continuas señas de parada.
El agente citado, con el propósito de sujetar el volante y detener el vehículo introdujo su brazo en el interior del mismo en el momento en el que al acusado cerró la puerta, presionando los...
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Juicio de culpabilidad. Causas de inimputabilidad e inexigibilidad
...[588] Entre otras muchas, aprecian la eximente completa: SAP de Málaga núm. 9/1999, de 20 de enero (ARP 1999, 188) y SAP de Toledo núm. 50/2002, de 29 de octubre (JUR 2003, [589] COBO DEL ROSAL, M. Y QUINTANAR DÍEZ, M.: Instituciones de Derecho..., op. Cit., p. 207 y ss. [590] Así se recoge......
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Índice jurisprudencial
...Barcelona de 2 de febrero de 1999 (ARP 1999, 742). - SAP de Madrid núm. 490/2002, de 21 de octubre (JUR 2003, 11790). - SAP de Toledo núm. 50/2002, de 29 de octubre (JUR 2003, 42177). - SAP de Vizcaya núm. 420/2005, de 8 de junio (JUR 2005, 209695). - SAP de Madrid núm. 71/2007, de 7 de feb......