SAP Toledo 50/2002, 29 de Octubre de 2002

PonenteJUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA
ECLIES:APTO:2002:1036
Número de Recurso42/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución50/2002
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

Rollo Núm. .................... 42/02.-Juzg. Penal Núm. 2 de Toledo.-Juicio Oral Núm. .......... 387/01.-SENTENCIA NÚM. 50 AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION SEGUNDA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MANUEL GUTIÉRREZ SÁNCHEZ CARO

D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS

En la Ciudad de Toledo,

a veintinueve de octubre de

dos mil dos.

Esta Sección Segunda de

la Ilma. Audiencia Provincial

de TOLEDO, integrada por

los Ilmos. Sres. Magistrados

que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente, SENTENCIA

Visto enjuicio oral y público el presente recurso de apelación penal, Rollo de la Sección núm. 42 de 2002, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Núm. 2 de Toledo, por desobediencia y falta de lesiones, en el ProcedimientoAbreviado núm. 31/01 del Juzgado de Instrucción Núm. 2 de Talavera, en el que han

actuado, como apelante Gustavo , representado por el Procurador de los Tribunales Sr Puche Perez, y como apelado, el Ministerio Fiscal. Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal Núm. 2 de Toledo, con fecha 10-5-2002, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que debo DECLARAR Y DECLARO a Gustavo -ya circunstanciado- autor de un delito de DESOBEDIENCIA del art. 556

y de una falta de LESIONES del art. 617.1° del Código penal, ABSOLVIÉNDOLE de los mismos por concurrencia de la eximente completa del art. 20.1 del Código Penal. Se le impone no obstante la medida de seguridad de tratamiento ambulatorio para el tratamiento de su enfermedad durante el tiempo máximo de UN AÑO y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante TRES

AÑOS.

En concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar al agente F-....-F en

la cantidad de 470,76 euros. Todo ello con imposición de costas al condenado.".-SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por el acusado, dentro del término

establecido, se interpuso recurso de apelación, recurso del que se dio traslado a las demás partes intervinientes, formalizado el recurso se remitieron los autos a esta

Audiencia, donde personadas las partes, se formó el oportuno rollo y nombrado Magistrado-Ponente, quedaron vistos para deliberación y resolución.-SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los hechas probados, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo

que, en definitiva, son

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que "sobre las 18,00 horas del día 28 de Julio de 2000 el

acusado Gustavo , mayor de edad y sin antecedentes penales, fue interceptado por agentes de la Guardia Civil de Trafico en el p.k. 36 de la carretera CM-5051 por motivo de la celebración de una vuelta ciclista cuando conducía el vehículo de su propiedad matrícula W-....-WA , y al requerirle al agente con TIP F-....-F que se desplazara fuera de la via ante la proximidad del pelotón de ciclistasel acusado respondió que él no era nadie para mandarle quitar su coche y continuó la marcha, haciendo caso omiso a las continuas señas de parada.

El agente citado, con el propósito de sujetar el volante y detener el vehículo introdujo su brazo en el interior del mismo en el momento en el que al acusado cerró la puerta, presionando los...

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