SAP Toledo 63/2002, 12 de Noviembre de 2002
Ponente | MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ-CARO |
ECLI | ES:APTO:2002:1100 |
Número de Recurso | 57/2002 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 63/2002 |
Fecha de Resolución | 12 de Noviembre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª |
Rollo Núm. ..................57/2002.-Juzg. Penal Núm. 2 de Toledo.-Juicio Oral Núm. ......460/2001.-SENTENCIA NÚM. 63 AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO
SECCION SEGUNDA
Ilmo. Sr. Presidente:
D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. MANUEL GUTIÉRREZ SÁNCHEZ CARO
D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS
En la Ciudad de Toledo, a doce de noviembre de dos mil dos. Esta Sección Segunda de
la Ilma. Audiencia Provincial
de TOLEDO, integrada por
los Ilmos. Sres. Magistrados
que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente, SENTENCIA
Visto en juicio oral y público el presente recurso de apelación penal, Rollo de la Sección núm. 57 de 2002, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Núm. 2 de Toledo, por delito contra la seguridad en el tráfico, por conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, con resultado de lesiones y daños, en el Procedimiento Abreviado núm. 460/2001 del Juzgado de Instrucción Núm. 2 deQuintanar de la Orden, en el que han actuado, como apelante los HEREDEROS DE
Salvador , representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Bautista JUárez y defendido por el Letrado Sr. Escudero Escudero, y como apelado, el Ministerio Fiscal y MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. López Rico y defendido por el Letrado Sr. López
Brea-Justo; y Abelardo , representado por el Procurador de
los Tribunales Sra. Basarán Conde y defendida por el Letrado Sr. Santiago SánchezRoldán.
Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL GUTIÉRREZ SÁNCHEZ CARO, que expresa el parecer de la Sección, y son,
Por el Juzgado de lo Penal Núm. 2 de Toledo, con fecha 8 de julio
de 2002, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que debo absolver y absuelvo a Abelardo , ya circunstanciado, del delito por el que ha sido acusado en este procedimiento con todos los pronunciamientos favorables y declaración de costas de oficio".-SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por la parte perjudicada, dentro del
término establecido, se interpuso recurso de apelación, invocando como motivos de impugnación el error en la valoración de la prueba, y solicitando que se dictara nueva sentencia en el sentido de se revocara la sentencia y se dictara otra por la que se condenara al acusado, y recurso del que se dio traslado a las demás partes
intervinientes, que en sus respectivos escritos manifestaron que solicitaban su
confirmación; y formalizado el recurso se remitieron los autos a esta Audiencia, donde personadas las partes, se formó el oportuno rollo y nombrado Magistrado-Ponente, quedaron vistos para deliberación y resolución.-SE REVOCAN los hechos probados, fundamentos de derecho y fallo de la
resolución recurrida, en cuanto no se entienden ajustados a derecho, por lo que, en
definitiva, son
HECHOS PROBADOS
Se declara probado que ""sobre las 8'30 horas del día 3 de septiembre de
2.000, a la altura del Km. 99'800 de la carretera N-301(Madrid-Cartagena), travesía de Corral de Almaguer, el acusado Abelardo , mayor de edad y sinantecedentes penales, conducía el turismo Citroën BX ZI-....-D , propiedad de Juan Alberto , asegurado con la compañía Mapfre, y habiendo ingerido bebidas alcohólicas, lo que le influía en sus capacidades de percepción y atención, no respetó debidamente la señal de tráfico de stop allí existente, lo que provocó que el turismo Citroën Saxo QI-....-OM conducido por Salvador y que correctamente circulaba por la vía preferente, colisionara contra el suyo, resultando Salvador con esguince cervical, tardando 60 días en curar, precisando una primera asistencia médica, no quedando secuelas. El Citroën Saxo QI-....-OM sufrió desperfectos valorados en 88.838 ptas. AI acusado le fueron realizadas dos pruebas de alcoholemia a las 9'45 y 10'06 horas, midiéndose 0'46 y 0'44 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, respectivamente".-".-
Los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos de un delito contra la seguridad en el tráfico, por conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, previsto y penado en el art. 379 del Código Penal. Son dos los factores que se tienen en cuenta para revocar la resolución de instancia, en cuanto lleva a cabo una errónea aplicación de norma jurídica, al valorar con igual error la prueba que se lleva a cabo; el uno es relativo a la...
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