SAP Álava 197/2004, 30 de Diciembre de 2004

PonenteIÑIGO MADARIA AZCOITIA
ECLIES:APVI:2004:894
Número de Recurso69/2004
Número de Resolución197/2004
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 197/04

En el recurso de apelación penal Rollo de Sala nº 69/04, procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de los de Vitoria-Gasteiz, Procedimiento Abreviado nº 375/03 , siendo apelantes D. Mariano dirigido por la Letrada Dª Lorena Sagasti y representado por la Procuradora Dª Ana

Rosa Frade Fuentes, y D. Alejandro dirigido por la Letrada Dª Maria Antonia Maqueda Ampudia y representado por la Procuradora Dª Pilar Elorza Barrera, frente a la Sentencia de fecha 19.10.04 , siendo parte apelada Dª Almudena dirigida por la Letrada Dª Cristina Beltrán y representada por el Procurador D. Julián Sánchez Alamillo, con la intervención del MINISTERIO FISCAL. Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Presidente D. Iñigo Madaria Azcoitia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la mencionada fecha se dictó por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de los de esta ciudad, Sentencia cuya Parte dispositiva dice: "Que debo condenar y condeno a DON Alejandro cuyas circunstancias personales ya constan como autor responsable de un delito de robo con fuerza en grado de tentativa sin la concurrencia de circunstancias modificativas a la pena de SEIS MESES Y UN DÍA DE PRISIÓN, y que debo condenar y condeno a DON Mariano cuyas circunstancias personales ya constan como autor responsable de un delito de robo con fuerza en grado de tentativa con la concurrencia de la circunstancia modificativa agravante de reincidencia a la pena de NUEVE MESES DE PRISIÓN, debiendo hacer frente ambos de forma solidaria al pago de las costas causadas.

En concepto de responsabilidad civil tanto el Sr. Alejandro como el Sr. Mariano deberán satisfacer de forma solidaria a la aseguradora ALLIANZ el pago de la cantidad de 3.261,24 euros con los intereses legales del artículo 576 de la LEC .

Se decreta el comiso de las piezas de convicción incautadas en la presente causa, procediendo a la destrucción de las mismas una vez sea firma la presente resolución.

Acredítese la solvencia o insolvencia de los condenados conforme a derecho. Así mismo óigase a las partes sobre la suspensión o sustitución de la pena impuesta".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación de D. Mariano y por la representación de D. Alejandro , alegando los motivos que se examinarán en los Fundamentos de Derecho siguientes, recurso que se tuvo por formalizado mediante providencia de fecha 10.11.04, dándose traslado por plazo común de diez días a las demás partes para alegaciones. El Ministerio Fiscal evacuó informe en fecha 12.11.04 oponiéndose a los recursos, y la Procuradora Sra. Mendoza Abajo en representación de la Compañía de Seguros Allianz presentó escrito de impugnación, elevándose las actuaciones a esta Audiencia, previo cumplimiento de los trámites legalmente previstos.

TERCERO

Recibida la causa en la Secretaría de esta Sala, mediante proveído de 17.12.04 se mandó formar el Rollo, registrándose, turnándose la Ponencia, y pasando los autos al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente para, previa deliberación de la Sala, dictar la resolución que corresponda.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se acepta el relato de hechos probados y fundamentos de la sentencia de instancia.

PRIMERO

Se impugna la sentencia de instancia por ambos imputados alegando error en la valoración de la prueba, al considerar que no existe prueba de cargo suficiente sobre el hecho de que penetraran en los locales de la empresa, forzaran la puerta de entrada de uno de los pabellones y fracturaran los sistemas de alarma. Asimismo el Sr. Mariano considera que la sentencia incurre en error de derecho al no apreciar la concurrencia de la circunstancia atenuante de drogadicción.

SEGUNDO

En relación con la presunción de inocencia que consagra el art. 24 C.E . no cabe sino recordar la doctrina del Tribunal Supremo según la cual para que pueda prosperar es necesario que, de lo actuado en la instancia, se aprecie un auténtico vacío probatorio, pues cuando exista bien una prueba directa de cargo o bien una prueba simplemente indiciaria, con suficiente fiabilidad acusatoria, ese principio no deberá ser aceptado ( S.TS. 14 dic. 1.989 ), correspondiendo al Juez "a quo" la valoración de la prueba, conforme al art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , contrastando las practicadas y enervando con ello la presunción, "iuris tantum", de inocencia.

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