SAP Sevilla, 8 de Octubre de 1997
Ponente | CONRADO GALLARDO CORREA |
Número de Recurso | 1683/1997 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 8 de Octubre de 1997 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla |
SENTENCIA
Iltmos. Sres.
Don Santos Bozal Gil
Don Conrado Gallardo Correa
Don José Gómez Salvago
En la ciudad de Sevilla a 8 de octubre de 1997.
Vistos por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Sevilla los autos de Juicio de Cognición n° 817/93 sobre reclamación de rentas y gastos, que procedentes del Juzgado de Primera Instancia n° 8 de Sevilla , penden en grado de apelación ante este Tribunal, promovidos por Don Carlos José , mayor de edad y vecino de Madrid, representado por el Procurador Don Juan López de Lemus y defendido por el Abogado Don Juan José Sanz Delgado, contra Don Pedro Enrique , mayor de edad y vecino de Sevilla, representado por el Procurador Don Juan José Barrios Sánchez y defendido por el Abogado Don Santos Gómez Antonio. Habiendo venido los autos originales a teste Tribunal en méritos del recurso de apelación interpuesto por la primera de las mencionadas partes contra la sentencia proferida por el expresado Juzgado en fecha 21 de marzo de 1996 , resultan los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice literalmente: "Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Carlos José contra D. Pedro Enrique , debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar a la actora la cantidad que resulte de las operaciones a que hace referencia el fundamento 2° de la presente resolución, con los intereses legales, sin pronunciamiento sobre las costas".
Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, y admitido el mismo en ambos efectos se elevaron los autos originales a este Tribunal, e iniciada la alzada y seguidos todos los trámites se señaló el día 8 de octubre de 1997 para la deliberación y Fallo, en cuya fecha tuvo lugar.
En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Vistos, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Conrado Gallardo Correa .
Reclama la actora y hoy apelante las rentas y gastos de un piso que arrendó al demandado correspondientes a los meses de marco a junio de 1993, más una penalización por no haber abandonado lavivienda en el mes de mayo tal y como habían pactado. La Juez a quo estima parcialmente la demanda por considerar que al tratarse de una vivienda de protección oficial el actor sólo puede reclamar aquella renta mensual máxima que permite la legislación especial que regula dichas viviendas. Ambas partes se muestran conformes en los hechos, salvo una pequeña diferencia con respecto a los gastos reclamados, y la única cuestión que se plantea es si el actor puede reclamar al demandado una renta superior a la permitida para las viviendas de protección oficial.
Ciertamente las normas especiales que regulan las viviendas de protección tanto en lo que respecta al establecimiento de la cuantía máxima de los precios de venta, como en la renta de los contratos de arrendamiento sometidos a la misma, en el sentido de que no deben exceder de los limites que se determinan en las disposiciones que la desarrollan, y que queda absolutamente prohibido el percibo de cualquier sobreprecio, prima o cantidad distinta de las que legal y reglamentariamente corresponda satisfacer al comprador, tienen carácter...
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