SAP Sevilla, 3 de Octubre de 1997
Ponente | CONRADO GALLARDO CORREA |
Número de Recurso | 1326/1997 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 3 de Octubre de 1997 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla |
SENTENCIA
Iltmos. Sres.
Don Santos Bozal Gil
Don Conrado Gallardo Correa
Don José Gómez Salvago
En la ciudad de Sevilla a 3 de octubre de 1997.
Vistos por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Sevilla lo autos de Juicio de Cognición n° 57/91 sobre reclamación de cantidad, que procedentes del Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Sanlúcar la Mayor , penden en grado de apelación ante este Tribunal, promovidos por General Española de Seguros S.A., con domicilio social en Madrid, representada por el Procurador Doña María Teresa Moreno Gutiérrez y defendida por el Abogado Doña Presentación Rosendo Molina, contra Don Luis Manuel , mayor de edad y vecino de Albaida del Aljarafe (Sevilla), declarado rebelde. Habiendo venido los autos originales a este Tribunal en méritos del recurso de apelación interpuesto por la primera de las mencionadas partes contra la sentencia proferida por el expresado Juzgado en fecha 19 de octubre de 1992 , resultan los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice literalmente: "Que desestimando la demanda formulada por la representación procesal de General Española de Seguros, S.A. debo absolver y absuelvo a D. Luis Manuel sin hacer expresa condena en costas".
Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, y admitido el mismo en ambos efectos se elevaron los autos originales a este Tribunal, e iniciada la alzada y seguidos todos los trámites se señaló el día 3 de octubre de 1997 para la deliberación y Fallo, en cuya fecha tuvo lugar.
En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Vistos, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Conrado Gallardo Correa .
La pretensión deducida por la parte actora y hoy apelante en su escrito de demanda resulta suficientemente probada por los documentos que acompañan a la misma, consistentes en la solicitud del seguro efectuada por el demandado y el recibo impagado que se reclama, por cuanto que dicho demandado, a pesar de habérsele dado traslado de dichos documentos junto con la demanda no los ha impugnado por lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 512 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debentenerse por reconocidos y, consecuentemente, por válidos y eficaces.
La...
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