SAP Albacete 130/1999, 30 de Junio de 1999
Ponente | EDUARDO SALINAS VERDEGUER |
Número de Recurso | 96/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 130/1999 |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Albacete |
SENTENCIA Nº 130
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Presidente:
Ilmo. Sr. D. Eduardo Salinas Verdeguer
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Francisco Espinosa Serrano
Ilmo. Sr. D. José García Bleda
En Albacete, a treinta de junio de mil novecientos noventa y nueve.
Vistos por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Albacete en grado de apelación, los presentes autos número 348 de 1998, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia numero 2 de Albacete , a instancia de DOÑA María Inés Y DOÑA Ana , representado por la Procuradora doña Consuelo Moya Pastor y asistido por el Abogado don José J. Donate Valera, contra DON Ángel Daniel Y DOÑA Daniela , representados por el Procurador Sr. López Lujan y defendidos por el Letrado don Francisco Felipe López Sánchez cuyos autos han venido a esta Sala en virtud de recuso de apelación, interpuesto por la parte actora, contra la sentencia de Ilmo. Sr. Juez de la instancia numero 2 de Albacete, de fecha quince de enero de mil novecientos noventa y nueve. Habiéndose celebrado Votación y Fallo en dieciseis de abril de mil novecientos noventa y nueve; siendo ponente el ilmo. Sr. D. Eduardo Salinas Verdeguer ; y
Aceptando en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada y
Por dicho Juzgado se dictó la referida Sentencia, cuya parte dispositiva, dice así: "Fallo: Debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Maria Consuelo Moya Pastor en nombre y representación de doña María Inés y doña Ana , contra don Ángel Daniel y doña Daniela , condenando a los demandantes al pago de las costas."
Contra la sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por la representación dela parte demandante, en base a las alegaciones que constan en el escrito de formalización de dicha apelación, la que le fue admitida en ambos efectos, y una vez transcurrido el término de alegaciones de la contraparte, la que presentó el correspondiente escrito ante el Juzgado de instancia, oponiéndose, fueron elevados los autos a esta Audiencia Provincial para su resolución.
En la sustanciación de los presentes autos, en ambas instancias, se han observado las prescripciones legales, salvo en el plazo de dictar la presente resolución por el volumen de asuntos pendientes de carácter preferente.
En la sentencia recurrida se desestimó la acción confesoria de servidumbre de acueducto ejercitada por la parte actora, por estimar que a la parte demandada le alcanzaba la presunción de certeza de registro de la propiedad, pues adquirió la finca como libre de su titular registral, que la tenía inscrita sin la carga de la servidumbre de acueducto y, no habiéndose probado que conociera la existencia de la servidumbre, es claro que la parte demandada tiene la condición de tercero hipotecario. Por otro lado en la sentencia se interpreta la regla de artículo...
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