SAP Albacete 239/1999, 18 de Noviembre de 1999

Número de Recurso358/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución239/1999
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 239

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Presidente:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Salinas Verdeguer

Magistrados:

Ilmo.. Sr. D. Francisco Espinosa Serrano

Ilmo. Sr. D. José García Bleda

En Albacete, a dieciocho de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

Vistos por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Albacete en grado de apelación, los presentes autos número 12/99, seguidos ante el Juzgado de primera Instancia de Villarrobledo, y promovidos por Juan Ramón Y Pilar, contra Raúl y Sonia, sobre interdicto de retener y recobrar la posesión; cuyos autos han venido a esta Audiencia en virtud de recurso de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha diez de septiembre de mil novecientos noventa y nueve por el Sr. Juez de primera Instancia de dicho Juzgado, interpusieron los demandantes, que han estado representados por la Procurador Sra. Martínez Marhuenda y defendidos por el Letrado Sr. Ramírez Mora, mediante escrito de alegaciones presentado ante dicho Juzgado en tiempo y forma, habiendo sido impugnada dicha apelación por la parte demandada, la que viene representada por el Procurador de los Tribunales Sra. Mañas Pozuelo bajo la dirección del Letrado Sr. Carrascosa Barnuevo. Habiéndose celebrado Votación y Fallo en fecha doce de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

ANTECEDENTES DE HECHO

Aceptando en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada y

PRIMERO

Por dicho Juzgado se dictó la referida Sentencia, cuya parte dispositiva, es como sigue: "FALLO.- Desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Caridad Martínez Marhuenda, en representación de D. Juan Ramón y Dª. Pilar, contra Don Raúl y Dª. Sonia, representados por la Procuradora Doña Pilar Mañas Pozuelo, debo declarar y declaro no haber lugar al interdicto de retener y/orecobrar la posesión interpuesto, absolviendo a los demandados de los pedimentos en su contra deducidas en la demanda. Con imposición de las costas a la actora."

SEGUNDO

Contra la sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por la representación de los demandantes, en base a las alegaciones que constan en escrito de formalización de dicha apelación, la que le fue admitida en ambos efectos, y una vez transcurrido el término de alegaciones de la contraparte, la que presentó en tiempo y forma el correspondiente escrito ante el Juzgado de Instancia, oponiéndose a la apelación, fueron elevados los autos originales a esta Audiencia Provincial para su resolución.

TERCERO

En la sustanciación de los presentes autos, en ambas instancias, se han observado las prescripciones legales.

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