SAP Sevilla, 29 de Octubre de 1999
Ponente | PEDRO MACARIO MARQUEZ ROMERO |
Número de Recurso | 3044/1998 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 29 de Octubre de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla |
SENTENCIA
linos. Sres.
Antonio Salinas Yanes
Pedro Márquez Romero
D. Fernando Sanz Talayero.
En la ciudad de Sevilla a veintinueve de octubre de mil novecientos noventa y nueve.
Vistos en grado de apelación por la Sección Quinta de esta Ilma. Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio ejecutivo número 977 del año 1996, seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia número 3 de esta capital, a instancias de Don Juan Francisco y Doña Paula , representados por la Procuradora Doña Blanca Osés Giménez de Aragón, contra el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, representado por el Sr. Abogado del Estado, sobre reclamación de cantidad.
ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de 1ª Instancia número 3 de esta capital, con fecha rece de mayo de mil novecientos noventa y ocho , en cuya parte dispositiva se establece que: "se desestima la demanda ejecutiva interpuesta por la Procuradora Sra. Oses Giménez de Aragón, en nombre y representación de D. Juan Francisco y Dª Paula , contra el Consorcio de Compensación de Seguros, y se declara a nulidad del título ejecutivo, sin formular expresa condena en las costas causadas".
Recurrida dicha sentencia por los demandantes, y admitida la apelación en ambos efectos, se remitieron los autos originales a este Tribunal.
Dada al recurso la tramitación debida, se celebró la vista en el designado día veintiuno de octubre pasado, con la asistencia del Letrado de la parte apelante, que interesó la revocación de la sentencia recurrida, y del Letrado de la parte pelada, que solicitó la confirmación de dicha sentencia.
En la tramitación de la alzada se han observado las prescripciones legales.
VISTOS.- Siendo ponente el Ilmo.. Sr. Don Pedro Márquez Romero.
Por Don Juan Francisco y Doña Paula , e promueve demanda ejecutiva contra el Consorcio de Compensación de Seguros en reclamación de dieciséis millones de pesetas, como indemnización de los perjuicios sufridos por los actores con motivo del fallecimiento de su hijo, Don Jose Enrique , que sobre las 20'30 horas del día 17 de diciembre de 1994, a la altura del km. 507 de la carreteraN-IV (Madrid - Cádiz), en término municipal de Carmona, fue atropellado por un vehículo no identificado y, posteriormente, por el vehículo matrícula Q-....-.... , conducido por su propietario Don Lorenzo y con Seguro de responsabilidad civil concertado con la entidad Mapfre, siendo la cantidad reclamada en este juicio la que se fijó en el auto ejecutivo dictado en el Juicio de Faltas 57/95 del Juzgado de Instrucción número 2 de Carmona , seguido por estos mismos hechos y que concluyó sin declaración de responsabilidad penal. La sentencia dictada en primera instancia, acogiendo la oposición formulada, declaró la nulidad del juicio ejecutivo y contra dicha resolución judicial recurren los demandantes, reproduciendo en esta alzada las razones y argumentos que ya esgrimieron en su escrito de contestación a la oposición.
Si bien es cierto que el título en cuya virtud se despachó la ejecución presenta evidentes irregularidades formales, entre las que destaca la falta de una relación de hechos, ello no impide, sin embargo, estimar su validez y eficacia ejecutiva, ya que las irregularidades formales del auto dictado en base al articulo 10 de a Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor , no pueden equipararse, en cuanto a sus efectos, a las irregularidades que puedan apreciarse n cualquier título ejecutivo, como una letra de cambio, por ejemplo,...
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