SAP Sevilla, 29 de Abril de 2002

PonenteCONRADO GALLARDO CORREA
ECLIES:APSE:2002:1827
Número de Recurso5846/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución29 de Abril de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Don José Herrera Tagua

Don Conrado Gallardo Correa

Don Fernando Sanz Talayero

En la ciudad de Sevilla a 29 de abril de 2002.

Vistos por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Sevilla los autos de juicio de menor cuantía n° 412/1999 sobre reclamación de indemnización por negligencia médica, que procedentes del Juzgado de Primera Instancia n° 20 de Sevilla, penden en grado de apelación ante este Tribunal, promovidos por Doña Ángeles , mayor de edad y vecina de Sevilla, representada por el Procurador Don Rafael Espina Carro y defendida por el Abogado Don Rafael Marín López, contra Don Alfredo , mayor de edad y vecino de Sevilla, representado por el Procurador Don Ignacio Pérez de los Santos y defendido por el Abogado Don José Ruiz Alcantarillo. Habiendo venido los autos originales a este Tribunal en méritos del recurso de apelación interpuesto por la primera de las mencionadas partes contra la sentencia proferida por el expresado Juzgado en fecha 5 de febrero de 2001, resultan los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice literalmente: "Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Rafael Espina Carro en nombre y representación de Dña. Ángeles contra D. Alfredo , debo absolver y absuelvo libremente al demandado de los pedimentos de la demanda, sin hacer especial declaración sobre las costas causadas".

Segundo

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, y admitido el mismo, tras formular escrito de oposición la parte demandada, se elevaron seguidamente los autos originales a este Tribunal, e iniciada la alzada y seguidos todos los trámites se señaló el día 25 de abril de 2002 para la vista, procedente al haberse propuesto por la apelante prueba pericial en la segunda instanciaque fue admitida, fecha en la que tuvo lugar.

Vistos, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Conrado Gallardo Correa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La parte actora apela la sentencia que deniega la indemnización solicitada alegando, en esencia, que por su parte ha probado tanto la realidad de la operación, como la rotura de las prótesis mamarias de silicona empleada y las secuelas que ello le ha producido, sin que por el demandado se haya acreditado la debida homologación de dichas prótesis, por lo que debe responder del mal resultado de la operación de cirugía estética que llevó a cabo.

Segundo

La sentencia apelada analiza acertadamente las acciones ejercitadas por la parte actora, que no son otras que una acción de responsabilidad contractual y subsidiariamente una de responsabilidad extracontractual, compatibles y perfectamente admisibles en tanto en aquellas ocasiones, como ocurre en el caso de autos, en que el hecho dañoso constituye una violación del deber general de no dañar a otro y de una obligación contractual, nos encontramos ante una frontera difusa para delimitar la responsabilidad contractual y extracontractual, que impone la presencia de la yuxtaposición de ambas, así como la admisión de la compatibilidad del ejercicio conjunto de las dos acciones, que pueden promoverse alternativa o subsidiariamente. Así se pronuncia, entre otras muchas, la sentencia de la Sala la del Tribunal Supremo de 3 de diciembre de 2001. Igualmente analiza de forma correcta la naturaleza de la relación contractual que concertaron las partes, contrato que ha de calificarse efectivamente como de obra que es aquél, como define el artículo 1544 en relación con el 1583 del Código Civil, por el que una de las partes se obliga a ejecutar una obra por precio cierto. Aun cuando la jurisprudencia considera que la relación médico paciente ha de, encauzarse normalmente a través del contrato de arrendamiento de servicios, en cuanto que el médico sólo se compromete a realizar a una actividad consistente en prestar sus servicios dentro de sus posibilidades para obtener la curación del paciente pero sin garantizar este resultado, en aquellos casos, como el de autos, en que se trata de efectuar una operación de cirugía con fines puramente estéticos, sin una patología previa que la justifique, tal contrato obliga al médico a lograr un resultado y no meramente a prestar sus servicios de forma diligente (en este sentido, entre otras, sentencias de la Sala 1ª del Tribunal Supremo de 28 de junio...

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