SAP Sevilla, 15 de Enero de 2002

PonenteANTONIO SALINAS YANES
ECLIES:APSE:2002:122
Número de Recurso625/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución15 de Enero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

D. Conrado Gallardo Correa.

D. Fernando Sanz Talayero.

D. Antonio Salinas Yanes.

En la ciudad de Sevilla, a quince de enero de dos mil dos.

Vistos en grado de apelación, por la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Sevilla, los autos de juicio de menor cuantía de reclamación de cantidades, seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia n° 16 de Sevilla con el n° 219 de 1999, en los que se dictó sentencia con fecha veinticuatro de Noviembre de 2000, que fue apelada por el Procurador D. José Mª. Romero Villalba en nombre y representación de la entidad demandada LA ESPAÑOLA ALIMENTARIA ALCOYANA S.A. defendida por el Abogado D. Carlos Baixeras Divar, y habiéndose adherido a la apelación, la entidad actora JUAN PERIÁÑEZ S.L., representada por la Procuradora Dª. Rosario Periáñez Muñoz y defendida por el Abogado D. José Santos García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: Fallo.- Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sra. Periáñez Muñoz, en nombre y representación de Juan Periáñez SL. contra Española Alimentaria Alcoyana S.A. debo condenar y condeno al referido demandado a pagar a la actora la cantidad de tres millones novecientas diez mil seiscientas cincuenta y una pesetas (3.910.651 ptas.), que devengará el interés legal, sin expresa imposición de las costas causadas.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada y adherido el actor, que fue admitido en ambos efectos elevándose los autos a este Tribunal con emplazamiento de las partes y presentados escritos por sus Procuradores se les tuvo por personados, siguiéndose los trámites de los artículos 705 y siguientes de la anterior Ley de Enjuiciamiento Civil, adhiriéndose el actor y señalándose posteriormente para la vista el día nueve de Enero de 2002, en cuya fecha ha tenido lugar, con asistencia del Abogado D. Carlos Baixeras Dívar, en nombre de la entidad demandada, que solicitó la revocación de la Sentencia con absolución de su defendida, por infracción delartículo 13 de la Ley de Contrato de Agencia, en cuanto a la condena a abonar 528.441 pesetas, así como no debe cobrar el actor nada por sus posibles gestiones ante el Supermercado Continente ni en cuanto a indemnización por clientela; y del Abogado D. José Santos García, en nombre del actor adherido a la apelación, que solicitó la confirmación de la Sentencia, salvo la indemnización por clientela que aprecia el informe pericial, que debe abonarse íntegramente, sin apreciarse ninguna reducción.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso, se han observado las formalidades legales.

Vistos, siendo ponente el Iltmo. Sr. Don Antonio Salinas Yanes, Magistrado de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad actora, en base a un contrato de agencia verbal con carácter indefinido, que inició con la demandada en el año 1982 y que ésta dio por resuelto el uno de Octubre de 1998, enviándole una carta en tal sentido, solicita en la demanda, que la demandada, sea condenada a abonarle las cantidades de, 404.588 pesetas, por comisiones adeudadas, y otras dos...

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