SAP Albacete 238/2003, 1 de Diciembre de 2003

PonenteFRANCISCO ESPINOSA SERRANO
ECLIES:APAB:2003:1134
Número de Recurso292/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución238/2003
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 238

EN NOMBRE DE S.M.EL REY

Ilmos.Sres.

Presidente

D. Eduardo Salinas Verdeguer

Magistrados

D. Francisco Espinosa Serrano

D. José García Bleda

En Albacete a uno de diciembre de dos mil tres.

VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos nº 390/02 de juicio de Separación seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Albacete y promovidos por María Angeles contra Ángel Jesús , con intervención del Ministerio Fiscal, habiéndose acumulado a los mismos los autos nº 469/02, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Albacete; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recurso de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 28 de febrero de 2.003 por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez de Primera Instancia de dicho Juzgado, interpuso el referido demandado. Habiéndose celebrado Votación y Fallo en fecha 17 de noviembre de 2.003.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y

  1. - Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Francisco Ponce Real en nombre y representación de Dña. María Angeles contra D. Ángel Jesús y representado por el Procurador D. ManuelSerna Espinosa y, en el mismo sentido la interpuesta de contrario acumulada a las presentes actuaciones DEBO DECRETAR COMO DECRETO LA SEPARACION JUDICIAL DE AMBOS ESPOSOS estableciendo como medidas definitivas a regir entre los mismos las siguientes: A) Los cónyuges podrá vivir separados cesando la presunción de convivencia conyugal.- B) Quedan revocados los consentimiento y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro.- C) Cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuges en el ejercicio de la potestad doméstica.- D) Los hijos del matrimonio, Diego y Fermín , continuarán bajo la patria potestad de ambos cónyuges por lo que cuantas decisiones les afecten serán tomadas de común acuerdo siempre en beneficio de los mismos.- E) Los hijos del matrimonio, Diego y Fermín , quedarán bajo la guarda y custodia de la madre, Dña. María Angeles ; D. Ángel Jesús gozará de un amplio derecho de visitas a adoptar de común acuerdo entre las partes; en su defecto, tendrá derecho a comunicar con sus hijos y tenerlos en su compañía dos días entre semana de 17 a 19.30 horas tomando siempre en cuenta los horarios escolares de los niños y, además, los fines de semana alternos desde las 19 horas del viernes hasta las 20 horas del domingo; igualmente la mitad de las vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano; en caso de desacuerdo sobre las fechas de disfrute, la madre elegirá el periodo en los años impares y al padre en los pares.- F) Se atribuye el uso del domicilio familiar sito en la CALLE000 nº NUM000 NUM001 , a la esposa y los hijos del matrimonio.- G) D. Ángel Jesús satisfará una pensión alimenticia a favor de sus hijos de 800 euros mensuales a cada uno de ellos, lo que hace un total de 1.600 euros por este concepto, cantidad actualizable anualmente con arreglo al I.P.C.- H) D. Ángel Jesús satisfará una pensión compensatoria en favor de su esposa de 900 euros mensuales, la cual se EXTINGUIRÁ transcurridos dieciocho meses y ello sin perjuicio de la disminución o suspensión de la misma, en su caso, si con anterioridad a este periodo la Sra. María Angeles accede al mercado laboral obteniendo ingresos propios.- I) D. Ángel Jesús satisfará una cantidad de 3.500 euros en concepto de litisexpensas a favor de su esposa.- H) No se hace especial imposición de costas procesales.- Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que esta sentencia no es firme y que, contra la misma, cabe interponer recurso de apelación, ante este mismo juzgado, dentro de los cinco días siguientes a aquél en que se practique su notificación.-Llévese el original al libro de sentencias.- Expídase testimonio para incorporarlo a las actuaciones.- Así por esta, mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.". Habiéndose dictado por dicho Juzgado Autos en fecha 6 de marzo de 2.003 y 16 de mayo de 2.003, en los que, respectivamente, se subsana y aclara la sentencia dictada, y cuyas partes dispositivas son como sigue: "SE SUBSANA la omisión advertida en fundamento de derecho quinto párrafo segundo de sentencia de fecha 28 de febrero de 2.003, consistente en "la posición económica de la Sra. María Angeles en relación con la de su esposo y con respecto a la situación anterior en el...

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