SAP Albacete 216/2005, 10 de Octubre de 2005

PonenteJOSE GARCIA BLEDA
Número de Recurso150/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución216/2005
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 216

EN NOMBRE DE S.M.EL REY

Ilmos.Sres.

Presidente

D. Eduardo Salinas Verdeguer

Magistrados

D. José García Bleda

D. Manuel Mateos Rodríguez

En Albacete a diez de octubre de dos mil cinco.

VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos nº 468/04 de juicio Verbal seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Hellín y promovidos por Margarita contra Pedro Antonio ; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recurso de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 28 de febrero de 2.005 por la Sra. Juez de Primera Instancia de dicho Juzgado , interpuso el referido demandante. Habiéndose celebrado Votación y Fallo en fecha 1 de julio de 2.005.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y

  1. - Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que en atención a lo expuesto, DESESTIMO la demanda presentada por el Procurador D. José Antonio Falcón Iriarte en nombre y representación de Doña Margarita , ABSOLVIENDO a D. Pedro Antonio de los pedimentos efectuados en su contra. CONDENANDO a la parte actora al pago de las costas procesales.-Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra ella cabeinterponer recurso de apelación en el plazo de los cinco días siguientes al de su notificación.- Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo."

  2. - Contra la Sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por la demandante, representada por medio del Procurador Sr. Falcón Iriarte, bajo la dirección del Letrado D. Ramón Bello Bañón, mediante escrito de interposición presentado ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazada la parte demandada, por la misma, representada por el Procurador Sr. Vela Alfaro, bajo la dirección del Letrado D. Aurelio Cutillas Iniesta, se presentó en tiempo y forma ante el Juzgado de Instancia escrito oponiéndose al recurso de apelación, elevándose los autos originales a esta Audiencia para su resolución, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Audiencia Provincial por término de treinta días, compareciendo el Procurador D. Enrique Monzón Rioboo en nombre y representación de Margarita y el Procurador D. Antonio Navarro Lozano en nombre y representación de Pedro Antonio .

  3. - En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, salvo en el plazo para dictar sentencia en esta instancia, dado el volumen de asuntos pendientes de resolver de carácter preferente.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. José García Bleda.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de Margarita , apelante en esta alzada, solicita revocación de la sentencia dictada en primera instancia y que se dicte otra estimatoria de la demanda al haberse demostrado que la obra del demandado ha invadido la propiedad de la actora estando obligado a restablecer la situación existente con anterioridad a tal usurpación, obligándole a demoler lo construido en lo que invade la propiedad de la actora.

SEGUNDO

La juzgadora de instancia entendiendo que, a tenor de las pruebas practicadas, el muro que delimita ambas propiedades tiene carácter medianero considera correcto que cada una de las partes apoye en su mitad correspondiente y, por tanto, al elevar su edificación el demandado no ha de ser óbice para ello el hecho de que el muro medianero se encontrare cubierto en su totalidad por el tejado de la vivienda de la actora, lo que ya hizo al construir en 1.994 la parte baja del edificio adosando los pilares de nueva construcción hasta su mitad en el viejo muro medianero existente, estimando por tanto la juzgadora no acreditado pericialmente que el demandado, al utilizar y elevar su mitad de pared medianera, se haya excedido invadiendo la mitad de su espesor, por lo...

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