SAP Ávila 152/1999, 4 de Junio de 1999

PonenteJULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
Número de Recurso54/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución152/1999
Fecha de Resolución 4 de Junio de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

SENTENCIA N U M: 152/99

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILTMO. SR. PRESIDENTE

DON JULIÁN SANCHEZ MELGAR

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON JESÚS GARCÍA GARCÍA

DON IGNACIO PANDO ECHEVARRÍA

En la Ciudad de Avila a cuatro de Junio de mil novecientos noventa y nueve.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de JUICIO VERBAL CIVIL DE DESAHUCIO POR PRECARIO número 214/98 del Juzgado de Primera Instancia de Arévalo, Rollo número 54/99; seguidos entre partes, de una como APELANTE, Don Pedro Antonio , dirigido en primera instancia por el Letrado Don Félix Sobrino Legido, y de otra como APELADOS, Don Jose Miguel y Don Luis , dirigidos en primera instancia por el Letrado Don Rafael de Vega Vara; habiendo sido Ponente de esta Sala, el Iltmo. Sr. Presidente, DON JULIÁN SANCHEZ MELGAR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11 de Enero de 1.999, por el Juzgado de Primera Instancia de, Arévalo, se dictó Sentencia en los autos de JUICIO VERBAL CIVIL DE DESAHUCIO POR PRECARIO seguidos bajo el número 214/98 de mencionado Juzgado, cuya parte dispositiva contiene el siguiente FALLO: "Que estimando como estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. José Luis Sanz Rodríguez en nombre y representación de D. Pedro Antonio representados por el Procurador Dª. Isabel Millón Seco debo declarar y declaro haber lugar al desahucio por prerzario condenando a D. Luis a que retire del garaje propiedad del actor el vehículo turismo que tiene en el mismo, con el apercibimiento de que si no lo hiciere se ejecutará a su costa por el actor, absolviendo a D. Jose Miguel de las pretensiones deducidas en la demanda y sin hacer declaración alguna en cuanto a las costas procesales causadas en esta instancia.".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución, interpuso la parte demandante, Don Pedro Antonio , el presente recurso de apelación y admitido en ambos efectos con traslado de la copia del escrito a la otraparte personada de conformidad con cuanto se dispone en el art. 734 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y presentado el oportuno escrito de impugnación del recurso, se remitieron los autos originales a ésta Audiencia Provincial para su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia de instancia, dándose aquí por reproducidos, en mérito de las consideraciones que seguidamente se exponen.

SEGUNDO

Se ejercita en estos autos una acción de desahucio por precario, con un doble contenido, un vehículo depositado sin titulo por el codemandado Don Luis y una caldera de calefacción al servicio del también codemandado Don Jose Miguel , ambos hermanos del actor, y todo ello en relación con la...

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