SAP Ávila 3/1998, 14 de Enero de 1998

PonenteJESUS GARCIA GARCIA
Número de Recurso162/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución3/1998
Fecha de Resolución14 de Enero de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

SENTENCIA NUM: 3/98

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILTMO. SR. PRESIDENTE

DON JULIÁN SANCHEZ MELGAR

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

DOÑA MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLA

DON JESÚS GARCÍA GARCÍA

En la Ciudad de Avila a 14 de enero de 1998.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de JUICIO DE DESAHUCIO POR PRECARIO número 271/96 del Juzgado de Primera Instancia de Arenas de San Pedro , Rollo número 162/97; seguidos entre partes, de una como apelante Montserrat y Don Carlos Daniel , dirigidos en primera instancia por el Letrado D. Javier Martín- Pérez Rodríguez, y de otra como apelado Juan Pablo , dirigido en primera instancia por el Letrado D. Rosario Rodríguez Suarez; habiendo sido Ponente de esta Sala, el Iltmo. Sr. JESÚS GARCÍA GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia de Arenas de San Pedro, se dictó la Sentencia de fecha 20 de Febrero de 1997 seguidos bajo el número 271/96 de mencionado Juzgado , cuya parte dispositiva contiene el siguiente FALLO: "Que estimando la excepción de falta de legitimación activa alegada por la representación del demandado frente a la pretensión ejercitada por el Procurador Sr. García García, en nombre y representación de Dña Montserrat y D. Carlos Daniel , y sin entrar a conocer del fondo del asunto, debo absolver y absuelvo en la instancia a D. Juan Pablo de las pretensiones frente a él formuladas, con imposición de costas a los actores".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución, interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación y, admitido en ambos efectos con traslado de la copia del escrito a la otra parte personada de conformidad con cuanto se dispone en el art. 734 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y presentado el oportuno escrito de impugnación del recurso, se remitieron los autos originales a ésta Audiencia Provincial para su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido todas lasprescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia se alza la defensa de los demandantes doña Montserrat y D. Carlos Daniel pidiendo su revocación, insistiendo en el suplico de su demanda en el que solicitan el desahucio del demandado D. Juan Pablo , sobrino de los anteriores, por disfrutar en precario un solar con casa sito en la C/ DIRECCION000 n° NUM000 de Mijares (Avila), en el que tiene instalado un negocio de hostelería, habiéndole autorizado su ocupación la antigua titular y causante doña Estefanía , fallecida el día 10 de Noviembre de 1995.

Como murió intestada, en auto de fecha 19 de Abril de 1996 dictado por el Juzgado de 1ª Instancia de Arenas de San Pedro se declararon únicos y universales herederos de la finada a sus dos hermanas: Dª Montserrat (actora y apelante) y Dª Mónica ; y a sus sobrinos D. Jose María , D. Carlos Daniel (actor y apelante), D, Juan Luis y D. Eloy , hijos de su hermano fallecido D. Constantino ; y sus sobrinos D. Salvador , D. Jose Enrique , D. Juan Pablo (ahora demandado y...

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