SAP Ávila 3/1998, 14 de Enero de 1998
Ponente | JESUS GARCIA GARCIA |
Número de Recurso | 162/1997 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 3/1998 |
Fecha de Resolución | 14 de Enero de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª |
SENTENCIA NUM: 3/98
SEÑORES DEL TRIBUNAL
ILTMO. SR. PRESIDENTE
DON JULIÁN SANCHEZ MELGAR
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS
DOÑA MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLA
DON JESÚS GARCÍA GARCÍA
En la Ciudad de Avila a 14 de enero de 1998.
Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de JUICIO DE DESAHUCIO POR PRECARIO número 271/96 del Juzgado de Primera Instancia de Arenas de San Pedro , Rollo número 162/97; seguidos entre partes, de una como apelante Montserrat y Don Carlos Daniel , dirigidos en primera instancia por el Letrado D. Javier Martín- Pérez Rodríguez, y de otra como apelado Juan Pablo , dirigido en primera instancia por el Letrado D. Rosario Rodríguez Suarez; habiendo sido Ponente de esta Sala, el Iltmo. Sr. JESÚS GARCÍA GARCÍA.
Por el Juzgado de Primera Instancia de Arenas de San Pedro, se dictó la Sentencia de fecha 20 de Febrero de 1997 seguidos bajo el número 271/96 de mencionado Juzgado , cuya parte dispositiva contiene el siguiente FALLO: "Que estimando la excepción de falta de legitimación activa alegada por la representación del demandado frente a la pretensión ejercitada por el Procurador Sr. García García, en nombre y representación de Dña Montserrat y D. Carlos Daniel , y sin entrar a conocer del fondo del asunto, debo absolver y absuelvo en la instancia a D. Juan Pablo de las pretensiones frente a él formuladas, con imposición de costas a los actores".
Contra mencionada resolución, interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación y, admitido en ambos efectos con traslado de la copia del escrito a la otra parte personada de conformidad con cuanto se dispone en el art. 734 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y presentado el oportuno escrito de impugnación del recurso, se remitieron los autos originales a ésta Audiencia Provincial para su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo.
En la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido todas lasprescripciones de carácter legal.
Frente a la Sentencia de instancia se alza la defensa de los demandantes doña Montserrat y D. Carlos Daniel pidiendo su revocación, insistiendo en el suplico de su demanda en el que solicitan el desahucio del demandado D. Juan Pablo , sobrino de los anteriores, por disfrutar en precario un solar con casa sito en la C/ DIRECCION000 n° NUM000 de Mijares (Avila), en el que tiene instalado un negocio de hostelería, habiéndole autorizado su ocupación la antigua titular y causante doña Estefanía , fallecida el día 10 de Noviembre de 1995.
Como murió intestada, en auto de fecha 19 de Abril de 1996 dictado por el Juzgado de 1ª Instancia de Arenas de San Pedro se declararon únicos y universales herederos de la finada a sus dos hermanas: Dª Montserrat (actora y apelante) y Dª Mónica ; y a sus sobrinos D. Jose María , D. Carlos Daniel (actor y apelante), D, Juan Luis y D. Eloy , hijos de su hermano fallecido D. Constantino ; y sus sobrinos D. Salvador , D. Jose Enrique , D. Juan Pablo (ahora demandado y...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SAP Castellón 288/2012, 6 de Junio de 2012
...en que queda el mismo una vez resuelto el contrato en cuestión. Para ello conviene recordar, siguiendo a la Sentencia de la Audiencia Provincial de Ávila de 14 de enero de 1998, lo dispuesto en el art. 661 CC, relativo a que los herederos suceden al difunto por el solo hecho de su muerte en......
-
SAP Castellón 416/2012, 10 de Septiembre de 2012
...de 2012, y aquí entendemos conveniente recordar en cuanto es un supuesto idéntico fue que, " siguiendo a la Sentencia de la Audiencia Provincial de Ávila de 14 de enero de 1998, lo dispuesto en el art. 661 CC, relativo a que los herederos suceden al difunto por el solo hecho de su muerte en......
-
SAP Ceuta 54/2006, 31 de Julio de 2006
...coherederos y que distribuía todos los bienes del caudal hereditario entre ellos por partes iguales. Siguiendo a la Sentencia de la Audiencia Provincial de Ávila de 14-01-98, conviene recordar lo dispuesto en el art. 661 CC, relativo a que los herederos suceden al difunto por el solo hecho ......
-
SJPI nº 1 30/2009, 12 de Febrero de 2009, de Pamplona
...titulo hereditario que se esgrime por el demandado, es doctrina reiterada de la jurisprudencia como señala la Sentencia de la Audiencia Provincial de Avila de 14 de enero de 1998 la de que "conviene recordar que conforme a lo dispuesto en el art. 661 CC , los herederos suceden al difunto po......