SAP Ávila 5/1999, 13 de Enero de 1999

PonenteJULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
Número de Recurso61/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución5/1999
Fecha de Resolución13 de Enero de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

SENTENCIA N° 5/99

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILTMO SR. PRESIDENTE

DON JULIAN SÁNCHEZ MELGAR

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

DONA MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLA

DON JESÜS GARCÍA GARCÍA

En la Ciudad de Ávila a trece de Enero de mil novecientos noventa y nueve.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación las autos de JUICIO DE MENOR CUANTÍA número 258/96 del Juzgada de Primera Instancia de Arenas de San Pedro, Rollo de Sala núm 61/98; seguidos entre partes, de una tamo APELANTE, Doña Ana , representada por la Procuradora Doña Ana María Sánchez Jiménez y defendida por la Letrado Doña María Gracia Romano Jara; y de otra como APELADA, la Compañía Mercantil "Mapfre Industrial, Sociedad Anónima de Seguros", representada por el Procurador Don Jesús Fernando Tomás Herrero y defendida por la Letrado Doña Milagros Torres Chicharro; siendo Ponente el Ilmo Sr. Presidente, DON JULIAN SÁNCHEZ MELGAR

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de Primera Instancia de Arenas de San Pedro se dictó Sentencia de fecha 13 de Diciembre de 1.997 en los autos JUICIO DE MENOR CUANTÍA número 258/96, de mencionado Juzgado cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que desestimando como desestimo la demanda formulada por la Procuradora Sra. Benzal Prez en nombre y representación de doña Ana , contra MAPFRE INDUSTRIAL; SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS, representada por el Procurador Sr. Alonso Carrasco, debo absolver y absuelvo a ésta de las pretensiones frente a ella formuladas, con imposición de las costas del presente juicio a la parte actora.".

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso la parte demandante, Doña Ana el presente recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, y previo emplazamiento de las partes se personaron en tiempo y forma, la una en el concepto dicho y la otra como apelada, celebrándose la correspondiente vista del recurso el día 12 dé Enero de 1.999, con la intervención de los Letrados indicados en el encabezamientode la presente resolución, impetrando el de la apelante la revocación de la sentencia apelada y el de la apelada la confirmación de la misma.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la Sentencia de instancia, en mérito de las consideraciones que seguidamente se exponen.

SEGUNDO

Se ejercita en estos autos una acción de responsabilidad civil extracontractual o "aquiliana" con fundamento jurídico en los artículos 1902 y siguientes del- Código civil , frente a Don Carlos María , como industrial propietario de una atracción de feria, a que luego aludiremos, y que por su fallecimiento se desistió de la acción, y contra la compañía aseguradora MAPFRE INDUSTRIAL, S.A. en ejercicio de la acción directa prevista y desenvuelta en el art. 76 de la Ley del Contrato de Seguro . Basa su acción la parte actora, Doña Ana , en el accidente sufrido el día 9 de septiembre de 1995 al adquirir una entrada para montarse en el llamado "toro mecánico", que estaba instalado en la localidad de Sotillo de la Adrada. Cuando el aparato se encontraba en movimiento, junto a otros participantes, e intentando sujetarse sin ser despedida del mismo, en cuya actividad consiste precisamente la atracción ferial, cayó sobre la lona, consecuencia de un brusco impulso que tal mecanismo produce rítmicamente, cayendo con ella otros participantes, y sufriendo tan graves lesiones que tuvo que ser atendida inmediatamente en el Centro de Salud de Sotillo de la Adrada, continuando en el hospital público de Móstoles, donde se le diagnosticó fractura espiroidea de tibia y peroné, siendo traslada al hospital de "Nuestra Señora de Sonsoles" de Avila, en donde quedó ingresada, siendo hospitalizada hasta el día 13 de junio de 1995, acudiendo a diversas consultas externas, como refleja la certificación que se acompaña a los autos al folio 93, siendo dada de alta el día 16 de enero de 1996. En total, 129 días (21+31+30+31+16). Interpuesta demanda en reclamación de daños y perjuicios por estos hechos, el Juez "a quo" desestima la demanda, considerando que ha asumido voluntariamente este riesgo y que, por consiguiente, nada puede...

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