SAP Ávila 171/1999, 18 de Junio de 1999
Ponente | JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR |
Número de Recurso | 7/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 171/1999 |
Fecha de Resolución | 18 de Junio de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 171/99
SEÑORES DEL TRIBUNAL
ILTMO. SR. PRESIDENTE
DON JULIÁN SÁNCHEZ MELGAR
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS
DON IGNACIO PANDO ECHEVARRÍA
DOÑA MARÍA PURA BUENO CLEMENTE
En la Ciudad de Avila a dieciocho de Junio de mil novecientos noventa y nueve.
Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de JUICIO DE MENOR CUANTÍA, sobre atribución de patria potestad, guarda y custodia de los menores de edad, Victor Manuel y Nuria número 282/96 del Juzgado de Primera instancia nº 1 de Avila, Rollo de Sala Núm 7/99; seguidos entre partes, de una como APELANTE, Don Francisco , representado por el Procurador Don Fernando López del Barrio y defendido por el Letrado Don José Ignacio Ortego Navarro; y de otra como APELADA, Doña Marta , representada por la Procuradora Doña Inmaculada Porras Pombo y defendida por la Letrada Doña Montserrat Jubera Parrondo; con la intervención del MINISTERIO FISCAL; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Presidente, DON JULIÁN SÁNCHEZ MELGAR.
En el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Avila se dictó Sentencia c e fecha 19 de Noviembre de 1998 en los autos JUICIO DE MENOR CUANTÍA, sobre atribución de patria potestad, guarda y custodia de los menores de edad, Victor Manuel y Nuria número 282/96, de mencionado Juzgado cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dña Marta representada por la Procuradora Dña Inmaculada Porras Pombo frente a D. Francisco , representado por el Procurador D. Fernando López del Barrio, debo declarar y declaro la privación del ejercicio de la patria potestad, guardia y custodia a D. Francisco , respecto de los menores Victor Manuel y Nuria , atribuyéndosele a Dña Marta bajo cuya guardia y custodia quedarán los menores. Desestimando la petición de que el demandado abone a la demandante la cantidad solicitada en concepto de alimentos. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".
Contra dicha resolución interpuso la parte demandada, Don Francisco el presente recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, y previo emplazamiento de las partes sepersonaron en tiempo y forma, la una en el concepto dicho y la otra como apelada, celebrándose la correspondiente vista del recurso el día 9 de Junio de 1.999, con la intervención de los Letrados indicados en el encabezamiento de la presente resolución y del Ministerio Fiscal, quienes informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones.
En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
Se aceptan los fundamentos jurídicos primero y segundo de la Sentencia de instancia, rechazándose los restantes.
Se ejercita en estos autos una acción de privación total de la patria potestad, mediante juicio declarativo ordinario de menor cuantía, por Doña Marta contra Don Francisco , narrando que, fruto de una relación entre ambos, nacieron Victor Manuel (20-7-91) y Nuria , y que el padre y demandado, aparte de separarse de la demandante, no se ha ocupado de las atenciones de sus hijos, ingresando varias veces en prisión, siendo adepto a las drogas y considerando perjudicial para los menores su relación con los hijos, por lo que solicita la aludida privación de la patria potestad, en beneficio de los menores.
Debe, antes de nada, recordarse que, concebida la patria potestad como una función al servicio del hijo, dirigida a prestarle "la asistencia de todo orden» a que se refiere el art. 39.3 CE , todas las medidas judiciales relativas a ella han de adoptarse considerando primordialmente, como indica la Convención sobre los Derechos del Niño de 20 noviembre 1989 , el "interés superior» del hijo (arts. 3.1, 9 y
18.1), en cuyo beneficio está concebida y orientada esta institución ( SS. 23 julio 1987 y 12 febrero 1992 del Tribunal Supremo ). Es de todo punto necesario que la privación de la patria...
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