SAP Ávila 262/1999, 22 de Septiembre de 1999

PonenteIGNACIO PANDO ECHEVARRIA
Número de Recurso356/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución262/1999
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 262/99

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILTMO. SR. PRESIDENTE

DON JULIÁN SÁNCHEZ MELGAR

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON JESÚS GARCÍA GARCÍA

DON IGNACIO PANDO ECHEVARRÍA

En la Ciudad de Avila a veintidós de Septiembre de mil novecientos noventa y nueve.

Vistos ante esta ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de JUICIO DE MENOR CUANTÍA número 350/96 y el acumulado nº 354/96 del Juzgado de Primera Instancia de Arenas de San Pedro, Rollo de Sala núm 356/98 ; seguidos entre partes, de una como apelante, Don Alexander , representados por la Procuradora Doña María Mercedes Rodríguez y defendido por el Letrado Don Ignacio Ortego Navarro y también como apelantes Entidad Mercantil "Contratas Flores, S.L. " y Don Franco , representados por la Procuradora Doña Inmaculada Porras Pombo y defendidos por la Letrada Doña Caridad Galán García; y de otra como apelado, Don Narciso , representado por el Procurador Don Fernando López del Barrio y, defendido por el Letrado Don Jesús Fuentes Tejero, siendo Ponente el Iltmo Sr. Magistrado DON IGNACIO PANDO ECHEVARRÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de Primera Instancia de Arenas de San Pedro se dictó la Sentencia de fecha 11 de Julio de 1998 en los autos JUICIO DE MENOR CUANTÍA seguidos bajo el número 350/96 y el acumulado nº 354/96, de mencionado Juzgado cuya parte dispositiva dice: "FALLO:

  1. Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Don Antonio García García en nombre y representación de Don Alexander debo absolver y absuelvo a don Franco y a Don Narciso de los pedimentos de la misma, y debo condenar y condeno a 1ª entidad "CONTRATAS FLORES S.L." a pagar la suma de UN MILLÓN CUATROCIENTAS CINCO MIL DOSCIENTAS CINCUENTA Y OCHO PESETAS

(1.405.258 PESETAS), incrementado con una cantidad equivalente al interés `legaldesde la fecha de interposición de la demanda, en concepto de indemnización de daños y perjuicios. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

b).- Que, desestimando la demanda interpuesta por el Procurador don Pablo Antonio Burgos Tomás, en nombre y representación de la entidad "CONTRATAS FLORES S.L.", debo absolver y absuelvo a don Narciso de los pedimentos de la misma. Las costas de este procedimiento se imponen a la parte actora.".

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpusieron Don Alexander , Entidad Mercantil "Contratas Flores, S.L." y Don Franco el presente recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, y previo emplazamiento de las partes se personaron en tiempo y forma, la una en el concepto dicho y la otra como apelada celebrándose la correspondiente vista del recurso el día 21 de Septiembre de 1999, con la intervención de los Letrados indicados en el encabezamiento de la presente resolución, quienes informaron en apoyo de sus pretensiones.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone en esta alzada recurso de apelación por las partes demandantes en los procesos civiles acumulados que han dado lugar a la sentencia impugnada. Tratándose de cuestiones de apelación diferenciadas, en virtud de sus distintas posiciones en ambas causas, procederá su examen por separado, y siguiendo el orden de la propia sentencia recurrida, se atenderá en primer lugar al recurso de D. Alexander .

Éste apela la resolución al estimar que la misma incurre en infracción de precepto legal al no condenar solidariamente con la mercantil Contratas Flores S.L., al demandado Franco , al entender vulnerados los arts. 119 y 120 del Código de Comercio , que establecerían tal responsabilidad solidaria, por no hallarse inscrita la sociedad en el momento de la contratación, llevándose a efecto ésta después. Sin embargo tal argumentación es rebatida en la sentencia por la fundamentación jurídica de la juzgadora a quo, que aquí se da por reproducida, y que implica, por aplicación de la legislación específica de las sociedades de responsabilidad limitada y de sociedades anónimas, que éstas quedan obligadas por los actos de sus administradores, acuerdo que por otra parte fue expresamente adoptado en la sociedad. Por ello se estima que tanto por vía legal como estatutaria queda patente la responsabilidad de la sociedad, habida cuenta que hoy día, y desde el 6 de Agosto de 1996, previamente a la propia demanda, ya estaba inscrita en el Registro Mercantil, con lo que a tal fecha, los requisitos previstos en el Código de comercio ya se habían cumplido.

Por otra parte es lo cierto que el examen de todos los albaranes y facturas emitidas ponen de relieve que la recurrente tenía conocimiento que estaba contratando con Contratas Flores S.L., al ser emitidos a su nombre, por lo que en este momento no parece adecuado se pretenda actuar contra uno de los socios de la expresada mercantil, por más que se trate del socio más cualificado.

Por lo anteriormente expuesto no procede aceptar la tesis del recurrente, debiendo confirmarse en este punto la sentencia...

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