SAP Ávila 352/2000, 17 de Octubre de 2000

PonenteJESUS GARCIA GARCIA
ECLIES:APAV:2000:507
Número de Recurso398/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución352/2000
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 352/2.000

ILTMOS. SRS. DEL TRIBUNAL

PRESIDENTE:

DON EMILIO VILLALAÍN RUIZ

MAGISTRADOS:

DON JESÚS GARCÍA GARCÍA

DON IGNACIO PANDO ECHEVARRÍA

En Avila, a 17 de Octubre de 2.000.

Vistos ante esta Iltma. Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de Juicio de Cognición sobre reclamación de cantidad nº 53/2.000, Rollo de la Sala nº 398/2.000, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Arévalo; seguidos entre partes, de una como apelante D. Raúl , asistido en primera instancia por el Letrado D. Luis de Alba Caro, y de otra como apelado D. Benjamín , asistido en primera instancia por el Letrado D. Jesús García Carrero.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JESÚS GARCÍA GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia de Arévalo y en los autos de Juicio de Cognición nº 53/2.000, con fecha 28 de Junio de 2.000 se dictó Sentencia cuya parte dispositiva contiene el siguiente FALLO: "Que estimando como estimo la demanda interpuesta por el procurador de los Tribunales D. Jesús Javier García-Cruces González en nombre y representación de D. Benjamín contra D. Raúl , representado por el Procurador D. José Luis Sanz Rodríguez, debo condenar y condeno al demandado a que pague al actor la cantidad de setecientas cuarenta y seis mil trescientas noventa pesetas (746.390 pts) con imposición a la parte demandada de las costas procesales causadas en esta instancia...".

SEGUNDO

Contra mencionada sentencia interpuso la parte demandada, D. Raúl , el presente recurso de apelación, y admitido en ambos efectos con traslado de la copia del escrito a la otra parte personada de conformidad con cuanto se dispone en el art. 734 de la LEC y presentado el oportuno escrito de impugnación del recurso, se remitieron los autos originales a esta Audiencia Provincial para suresolución, dando lugar a la formación del presente rollo.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor D. Benjamín , como titular de un taller mecánico en Arévalo, ejercita acción contra el demandado D. Raúl , para que éste último abone el pago del precio de reparación del tractor del demandado marca SAME de 90 CV, que a principios del año 1.998 se le averió cuando le habían llevado a la localidad de Abades (Segovia), para coger leña, y a causa de que el tractor tenía arena en su depósito de combustible, al absorber el motor la arena con el combustible sufrió un agarrotamiento de la bomba de inyección, con máxima aceleración, llegando a quedar el motor bloqueado, parándose.

Y después de ocurrir este hecho, fue trasladado el tractor en un camión "góndola" para su reparación al taller del demandante.

El demandado D. Raúl niega que el tractor fuera llevado al taller del demandante por tener arena en el combustible, sino que exclusivamente se lo llevó para reparar la bomba de inyección.

La Sentencia de instancia estima en su integridad la demanda, y contra dicho pronunciamiento se alza el demandado, pidiendo la revocación de la Sentencia recurrida, fundamentalmente por los siguientes motivos:

a)En la factura aportada por el demandante con su demanda no consta cuál fue el vehículo reparado, ni su marca, ni su modelo, ni su matrícula.

b)El actor no presentó el modelo 347 de Hacienda, en el que se declara operaciones realizadas con tercero por importe superior a 500.000 pts.

c)El perito y los testigos que depusieron en el juicio estar interesados en que el actor gane el pleito. Además el perito no vio el tractor propiedad del demandante.

d)El demandante no acredita ser propietario de un tractor marca Same de 90 CV.

e)La Juzgadora de instancia no tuvo en cuenta la normativa específica que regula los derechos y obligaciones de los talleres de reparación y de los usuarios, principalmente en lo que se refiere al art. 14 del Real Decreto 1457/1.986 de 10 de Enero.

SEGUNDO

Por el contrato de arrendamiento de obra una persona se obliga respecto de otra a la obtención de un resultado previsto por los contratantes, aportando el obligado los materiales para la ejecución de lo pactado a cambio de un precio. El art. 1544 del C.Civil define este contrato como aquel por el cual uno de los contratantes se obliga frente a otro a ejecutar una obra por un precio cierto.

Es un contrato...

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