SAP Ávila 14/2004, 23 de Enero de 2004

PonenteJESUS GARCIA GARCIA
ECLIES:APAV:2004:28
Número de Recurso8/2004
Número de Resolución14/2004
Fecha de Resolución23 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 14/2004

En la ciudad de Á vila, a veintitrés de enero del 2004.

Vistos en grado de apelación los autos de Juicio de Faltas nº.227/2003 procedentes del Juzgado de Instrucción núm.1 de Piedrahita (Ávila) , siendo parte apelante y parte apelada Carlos Antonio , Andrea y Aseguradora .

I ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18 de noviembre de 2003 , el Juzgado de Instrucción núm.1 de Piedrahita (Ávila ) dictó sentencia declarando probados los siguientes hechos: " El día 2 de mayo de 2003 en la localidad de la Horcajada, Carlos Antonio volvía seguido a unos 8 o 10 metros por el perro, de tres años de edad y de raza Pastor Alemán , propiedad de su mujer, Andrea , que utilizan para las labores de pastoreo. El perro al pasar por el delante de donde se encontraban cuatro menores, entre los que estaban Natalia y la hija de Carlos Antonio , se lanzó contra Natalia mordiéndola en la pierna derecha por debajo de la rodilla.Natalia resultó con lesiones de las que tardó en curar 90 días, 30 de los cuales estuvo impedida, quedándole como secuelas dos cicatrices de 10 y 4 cm (valoradas por el médico forense , como perjuicio estético moderado, en 7 puntos) y según su familia una fobia hacia los perros".

Y cuyo fallo dice lo siguiente: "Que debo absolver y absuelvo a don Carlos Antonio de la falta que se le imputa, declarando las costas de oficio."

SEGUNDO

Contra la expresada Sentencia interpuso recurso de apelación la Procuradora Sra. del Valle Escudero en nombre y representación de Pedro Jesús .

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se ha observado las prescripciones legales.

II HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los recogidos en la Sentencia recurrida ; y ADEMÁS: la dueña del perro Andrea le tenía asegurado, junto con otros animales, en la Cia. de Seguros Fiatc en la modalidad de responsabilidad civil por daños a terceros. El perro iba suelto y sin bozal en el momento en que ocurrieron los hechos.

III FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

NO SE ACEPTAN los de la Sentencia recurrida, pues los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de una falta consumada de imprudencia leve, y resultado de lesiones graves, que si se hubieran cometido con dolo, serían constitutivos de delito, prevista y penada en el artículo 621.3 del Código Penal, en relación al artículo 147.1 del mismo texto.

En efecto, Carlos Antonio iba con el perro por una de las calles de la localidad de La Horcajada, llevando al animal suelto y sin bozal, pasando delante de unos niños, sin adoptar precaución alguna para evitar que se acercara a los menores.

Es cierto que el vigente Código Penal modifica sustancialmente la regulación de la imprudencia, ya que la realización de un injusto típico de esta falta sólo podrá ser objeto de reproche personal y de pena cuando esté expresamente previsto en el Código Penal, no dependiendo de vagas interpretaciones, incrementando la seguridad jurídica.

Además se cambia la antigua determinación de imprudencia simple por la de imprudencia leve.

La imprudencia en el nuevo Código Penal se ha de entender como "crimina culposa" y no como "crimen culpae". Es decir, la forma de culpabilidad es la imprudencia, no existiendo ya una figura autónoma de infracción penal.

Y, si ello es así, hay que acudir al concepto de imprudencia, para determinar si Carlos...

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