SAP Ávila 5/2004, 19 de Enero de 2004

PonenteEMILIO RAMON VILLALAIN RUIZ
ECLIES:APAV:2004:16
Número de Recurso164/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución5/2004
Fecha de Resolución19 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

SENTENCIA: 00005/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

AVILA

APELACIÓN PENAL

ROLLO NÚM.: 164/2003

CAUSA NÚM.: 86/03. Proc. Abrev. 44/02.

Jdo. Instrucción nº 1 de Ávila

JUZGADO DE LO PENAL DE AVILA

SENTENCIA núm. 5/2004

Iltmos. Sres.:

Presidente :

DON EMILIO RAMÓN VILLALAÍN RUIZ.

Magistrados:

DON JESÚS GARCÍA GARCÍA.

DON IGNACIO PANDO ECHEVARRÍA.

------------------------------------------------------/

En Ávila, a veinte de enero del año dos mil tres.

Visto ante esta Audiencia Provincial, constituida en Sala de lo Penal, la Causa núm. 151/03 en grado de apelación dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 25/03 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Ávila, Rollo núm. 7/2004, por delito de abandono de familia, siendo parte apelante don Millán , representado por laProcuradora señora Rodríguez Gómez, y partes apeladas el Ministerio Fiscal y doña Gloria , representada por el Procurador señor García Cruces.

Ha sido designado Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don EMILIO RAMÓN VILLALAÍN RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez de lo Penal de Avila se dictó sentencia el 16 de septiembre del año 2003, declarando probados los siguientes hechos: " Probado y así se declara que el acusado, Millán , mayor de edad y sin antecedentes penales, contrajo matrimonio con Gloria en fecha 23-VII-1.988, de cuyo matrimonio ha nacido un hijo, llamado Baltasar , en fecha 6 de marzo de l.990.

Con fecha 13 de septiembre de 2.001 se dictó por el Juzgado de Primera Instancia num. 4 de Ávila auto de medidas provisionales de separación, en el que, entre otros pronunciamientos, se fijaba el del pago a cargo del acusado de la suma de 300,51 euros mensuales en concepto de alimentos para su citado hijo; y posteriormente el mismo Juzgado en los autos principales de separación (num. 287/01) dictó el 19.XI.2001 sentencia de separación de aquellos esposos, decretando de nuevo la obligación del acusado de abonar a su esposa dicha suma en concepto de pensión alimenticia y además estableciendo la suma de 150,25 euros mensuales en concepto de pensión compensatoria a favor de la esposa.

Y siendo conocedor el acusado de dichas obligaciones y del contenido de las resoluciones indicadas, a pesar de poder hacerlo, al menos de modo parcial, por contar con recursos económicos para ello, no ha abonado ni la susodicha pensión alimenticia, ni tampoco la compensatoria, desde la fecha de su establecimiento hasta el momento presente, habiendo denunciado la Sra. Gloria el impago en fecha 8-IV-02, y presentando escrito de acusación provisional el 11.3.03 siguiente. "

Y cuyo fallo dice lo siguiente: " Que debo condenar y condeno al acusado, Millán , como autor directamente responsable de un delito de impago de prestaciones económicas (abandono de familia), ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de ARRESTO DE ONCE FINES DE SEMANA, y al pago de las costas procesales causadas (incluídas las originadas a la acusación particular); condenándole, asimismo, al pago a la denunciante Gloria , la suma -por pensiones impagadas- de SIETE MIL QUIENETOS DOCE EUROS CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS A DE EURO, más los intereses legales correspondientes. "

SEGUNDO

Dicha sentencia se recurrió en apelación por la representación procesal de los arriba indicados. Elevados los autos a esta Audiencia, se señaló para deliberación votación y fallo el 15 de enero del año 2.004, y hora de las 11,00 de su mañana.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

II.- HECHOS PROBADOS

UNICO .- Se aceptan como probados los así reflejados en el relato de Hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se imputa al Juez de instancia un error en la valoración de la prueba. La correcta valoración de este motivo exige unas precisiones...

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