SAP Ávila 90/2005, 22 de Abril de 2005

PonenteJESUS GARCIA GARCIA
ECLIES:APAV:2005:131
Número de Recurso115/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución90/2005
Fecha de Resolución22 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

SENTENCIA: 00090/2005

Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, ha

pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA N U M: 90/05

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS SRES

PRESIDENTE EN FUNCIONES:

DON JESÚS GARCÍA GARCÍA

MAGISTRADOS/AS

D. MIGUEL ANGEL CALLEJO SANCHEZ

Dª. MARIA DEL CARMEN MOLINA MANSILLA

En la ciudad de AVILA, a veintidós de Abril de dos mil cinco.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de INCIDENTE DE IMPUGNACIÓN DE TASACIÓN DE COSTAS 284/2004, seguidos en el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de AVILA, RECURSO DE APELACION (LECN) 115/2005 ; seguidos entre partes, de una como recurrentes D. Ismael , D. Eusebio Y D. Blas , representados por la Procuradora D.ª MARIA DEL PILAR PALACIOS MARTIN, dirigidos por el Letrado D. GREGORIO HERNANDEZ SANCHEZ y de otra como recurridos D. Alejandro , Juan Luis , D. Carlos Daniel , D. Jose Antonio , D. Rosendo , Dª Silvia , D. Rubén ,

D. Paulino , D. Mariano , D. Juan Y Dª Lourdes , representados por la Procuradora Dª. CANDELAS GONZALEZ BERMEJO y dirigidos por el Letrado D. LUIS REPRESA CONDE.

Actúa como Ponente, el Iltmo. Sr. DON JESÚS GARCÍA GARCÍA.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de AVILA, se dictó sentencia de fecha 14 DE ENERO DE 2.005 , cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que, desestimando la demanda presentada por D. Ismael , D. Eusebio y D. Blas , representados por la Procuradora Dª. Pilar Palacios Martín y defendidos por el Letrado D. Gregorio Hernández Sánchez contra D. Alejandro , D. Juan Luis , D. Carlos Daniel , D. Jose Antonio , D. Rosendo , Dª. Silvia , D. Rubén , D. Paulino , D. Mariano , D. Juan y Dª. Lourdes , representados por la Procuradora Dª. María Candelas González bermejo y defendidos por el Letrado D. Luis Represa Conde:

A.- Absuelvo a la parte demandada de las pretensiones de la parte actora D. Ismael , D. Eusebio y D. Blas y en consecuencia, declaro que es debida la partida correspondiente a la factura del arquitecto técnico o aparejador D. Rodrigo incluida por el Secretario Judicial en la diligencia de tasación de costas.

  1. Condeno a la parte actora D. Ismael , D. Eusebio y D. Blas al pago de las costas causadas en el presente procedimiento a la parte demandada D. Alejandro , D. Juan Luis , D. Carlos Daniel , D. Jose Antonio , D. Rosendo , Dª. Silvia , D. Rubén , D. Paulino , D. Mariano , D. Juan y Dª. Lourdes ".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte impugnante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el Art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni con práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La cuestión conflictiva que se suscita en el presente incidente de impugnación de tasación de costas, es la siguiente:

  1. ) En procedimiento Ordinario nº 258/02, tramitado ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Avila, a instancia de D. Alejandro , D. Juan Luis , D. Carlos Daniel , D. Jose Antonio , D. Rosendo , Dª. Silvia , D. Rubén , D. Paulino , Dª. Santiago , D. Juan y Dª. Lourdes , como perjudicados por los desperfectos en sus viviendas, se demandó a D. Ismael , D. Eusebio , D. Blas y D. Luis Miguel , como responsables técnicos en el diseño y vigilancia de dichas obras, recayendo Sentencia en 1ª Instancia, de fecha 17 de Marzo de 2.004

    , en la que se estimó íntegramente la demanda contra todos ellos, excepto contra D. Luis Miguel , como Arquitecto Técnico de la obra, el cual anteriormente llegó a un acuerdo transaccional con los demandantes, comprometiéndose a abonar la mitad del importe de las reparaciones a efectuar o efectuadas en cada una de las viviendas deterioradas, y en su punto 6º de dicho acuerdo consta: "Los gastos del informe pericial emitido conjuntamente por los Sres. Rodrigo , y Rosendo se abonarán por mitad entre los actores y el Sr. Luis Miguel " (vid folio 40) Tomo II. Esta transacción fue homologada en auto de fecha 10 de Septiembre de

    2.003 .

    La Sentencia expresada fue apelada, siendo confirmada por esta Sala en Sentencia nº 148/04 de 1 de Septiembre de 2.004 .

  2. ) La parte actora, vencedora en la instancia, pidió la oportuna tasación de costas, que se practicó por el Sr. Secretario de instancia en fecha 16 de Octubre de 2.004,...

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