SAP Albacete 31/1999, 11 de Febrero de 1999

PonenteEMIGDIO CANO MORENO
Número de Recurso28/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución31/1999
Fecha de Resolución11 de Febrero de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Albacete

SENTENCIA N°31/99 EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ALBACETE, a once de Febrero de mil novecientos noventa y nueve.

VISTOS, ante esta Audiencia Provincial, en apelación admitida a la parte demandante, los autos de juicio de cognición, sobre SEGREGATORIA DE SERVIDUMBRE, seguidos en el Juzgado Mixto n° 1 de Hellín, a instancias de Pedro Miguel , representado en esta alzada por el Procurador D/ÑA. CONCEPCION VICENTE MARTINEZ, y dirigido por el Letrado D/ÑA. MANUEL MAZA DE AVALA, contra Manuel y Celestina , dirigido por

el Letrado D/ÑA. FRANCISCO ALARCÓN BOTELLA. ACEPTANDOlos antecedentes de la sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice así:

"FALLO: Que sin acoger la excepción de falta de personalidad del actor, y entrando a conocer del fondo de la demanda, formulada por el Procurador de los Tribunales don José Antonio Falcón Iriarte, en nombre y representación de don Pedro Miguel , contra D. Manuel yesposa doña Celestina , representado a su vez por el Procurador don José María Barcina Magro debo desestimar y desestimo dicha demanda, absolviendo a los demandados de pronunciamiento en su contra y ello con expresa imposición de costas a la parte demandante". ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La relacionada Sentencia de 18 de Noviembre de 1998, se recurrió en apelación por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaran dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señaló día y hora para la votación y Fallo de la apelación.

SEGUNDO

Que en la sustanciación de los presentes autos, en ambas instancias, se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia por el Juzgado, por las razones que el mismo expresa.

VISTO siendo Ponente para este trámite, el Ilmo. Sr. Presidente Don EMIGDIO CANO MORENO. Aceptando los fundamentos jurídicos de la resolución impugnada, y

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión hoy debatida ya fue examinada por esta misma Sala en los autos 209/97, y aunque en aquella ocasión se absolvió en la instancia por estar mal constituida la relación procesal, también se entró en el fondo de la cuestión para evitar, sin resultado, un nuevo litigio que se ha materializado en el presente.

SEGUNDO

El recurso interpuesto debe de rechazarse y se ha de confirmar la sentencia de...

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