SAP Albacete 26/2003, 29 de Enero de 2003
Ponente | ANTONIO JESUS NEBOT DE LA CONCHA |
ECLI | ES:APAB:2003:105 |
Número de Recurso | 341/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 26/2003 |
Fecha de Resolución | 29 de Enero de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Albacete, Sección 2ª |
SENTENCIA NUM. 26/2003
Ilmos. Sres. Magistrados:
Presidente:
ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA
Magistrados:
FRANCISCO CAÑAMARES PABOLAZA
MARÍA ANGELES MONTALVÁ SEMPERE
EN NOMBRE DE SM. EL REY
En ALBACETE, a veintinueve de Enero de dos mil tres.
VISTOS, ante esta Audiencia Provincial, en apelación admitida a la parte demandada, los autos de Juicio Verbal, seguidos en el Juzgado Mixto núm. 7 de Albacete, a instancia de Marí Luz , María Rosario Y Marí Jose Y Alejandro , representado por el/la Procurador/a D/DÑA. ENCARNACION COLMENERO LOPEZ, y dirigido por Letrado, contra Marí Trini , representado por el/la Procurador/a D/DÑA. FRANCISCO PONCE RIAZA, y dirigido por Letrado.-ACEPTANDO, los antecedentes de la sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice así: Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Encarnación Colmenero Lopez actuando en nombre y representación de Doña Marí Luz , Doña María Rosario y Doña Marí Jose , y Don Alejandro , contra Doña Marí Trini , debo condenar y condeno y la demandada a devolver a los actores la posesión queles ha sido alterada en relación al Panteón existente en el Cementerio de Albacete, Paseo Central núm. NUM000 , derecha, Fila NUM001 , andana NUM002 y que se concreta en que vuelva a instalarse en dicho Pabellón el rótulo desaparecido que rezaba Familia María Rosario Marí Jose y que se facilite una llave de dicho Pabellón a uno de los actores con el fin de poder tener acceso al mismo y todo ello sin costas a las partes.-ANTECEDENTES DE HECHO
La relacionada Sentencia de 24 de Julio de 2002, se recurrió en apelación por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites , se señaló día y hora para la votación y fallo de la apelación.-SEGUNDO.- Que en la sustanciación de los presentes autos, en ambas instancias se han observado las prescripciones legales excepto el plazo para dictar Sentencia por el Juzgado, por las razones que el mismo expresa.-VISTO, siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA.-Aceptando los fundamentos jurídicos de la resolución impugnada, y
Se recurre la sentencia de autos, estimatoria de la acción ejercitada de tutela sumaria de la posesión, conocida en la vieja L.E.C. como interdicto de recobrar la posesión, en base a dos alegaciones esenciales: A) que estamos ante actos meramente tolerados, que no gozan de la protección posesoria y B) que falta todo ánimo expolqandi pues, se dice, se está ante el ejercicio de actos propios del derecho de la propiedad.
Antes de entrar a analizar las alegaciones formuladas, recordar el supuesto de hecho: se reclama la posesión de un panteón del cementerio municipal, del...
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