SAP Badajoz, 28 de Enero de 1998

PonenteJESUS PLATA GARCIA
Número de Recurso13/1998
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución28 de Enero de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz

SENTENCIA núm. /1998

Iltmo. Sr. Magistrado

D. Jesús Plata García

En la población de BADAJOZ, a 28 de enero de mil novecientos noventa y ocho.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, la precedente causa, [«*Juicio de Faltas núm. 203/97-; Recurso Penal núm. 13/98; Juzgado de Instrucción de Badajoz-5*»], seguida contra el denunciado Carlos Miguel por falta «dejar sueltos animales feroces o dañinos o en condiciones de causar mal», en grado de consumación.

«- ANTECEDENTES DE HECHO -»

PRIMERO

En mencionados autos por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez de Instrucción de Badajoz-5, se dicta sentencia de fecha 13 de noviembre de 1997 , la que contiene el siguiente:

FALLO: Que debo condenar y condeno a Carlos Miguel como autor responsable de una falta de lesiones prevista y penada en el art. 631 del Código Penal , a la pena de 20 días de multa, con una cuota diaria de 1.000 pts. (20.000 pts.), estando sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago de 10 días, debiendo indemnizar a Fátima en la cantidad de 29.000 pts. y a Hugo en la cantidad de

36.000 pts., con abono de las costas procesales causadas

Se aceptan, en cuanto son relación de trámites y antecedentes, los de la resolución apelada.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, RECURSO DE APELACION por Carlos Miguel , admitido en ambos efectos, y en el que la parte expuso por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento, dándose seguidamente a la causa, por el Juzgado de primer grado, el trámite dispuesto por el art. 976, en relación y concordancia con los arts. 795 y 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , con traslado del escrito de Recurso a las demás partes personadas para impugnación y plazo común de CINCO DIAS, acordándose seguidamente remitir los autos a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes,compareciendo en la alzada, a efectos de impugnación, el apelado Ministerio Fiscal, todo lo que fue verificado y, llegados los autos a expresado Tribunal, se forma el rollo de Sala, al que le ha sido asignado el núm. 13/98 de Registro, dándole a la apelación el trámite oportuno, no ha-biéndose celebrado vista pública y quedan-do los autos sobre la mesa de la Sala y proveyente para Sentencia

SE ACEPTAN Y DAN POR REPRODUCIDOS los hechos que se declaran probados en la resolución objeto de recurso, así como los antecedentes que la motivan, sin necesidad de su reproduc-ción o transcripción a la presente resolución.

Observadas las prescripciones legales de trámite.

VISTOS, siendo ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Jesús Plata García.

«-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

»

PRIMERO

El art. 631 del Código Penal castiga con la pena de multa de 15 a 30 días., como autores responsables de una falta contra los intereses generales y régimen de las poblaciones a los dueños o encargados de la custodia de animales feroces o dañinos que los dejaren sueltos o en disposición de causar mal. El carácter de feroz o dañino no viene impuesto necesariamente por el carácter o no de doméstico del animal; aquella caracterización devendrá de la real potencialidad del animal para causar daños a las personas o cosas.

Es así pues que...

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