SAP Badajoz 373/1999, 22 de Octubre de 1999

PonenteJESUS PLATA GARCIA
Número de Recurso507/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución373/1999
Fecha de Resolución22 de Octubre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz

SENTENCIA núm. 373/1999

Iltmos. Sres. Magistrados

D. Enrique Martínez Montero de Espinosa

D. Jesús Plata García

D. Rafael Martínez de la Concha y Alvarez del Vayo

En la población de BADAJOZ, a 22 de Octubre de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, los precedentes autos, [«*Juicio de Desahucio de finca rústica por Precario núm. 41_99-; Recurso Civil núm. 507_99; Juzgado de Primera Instancia de Fregenal de la Sierra*»], en virtud de demanda formulada por D_A. Ana , representada por el Procurador de los Tribunales DÑA. LOURDES MORON GALLEGO, seguida contra D. Isidro , representado por el Procurador de los Tribunales Dña. ANA-MARIA CUESTA MARTIN, defendido por el letrado D. RICARDO MORON GALLEGO sobre acción de desahucio contra precarista por disfrutar éste del bien sin pagar renta o merced.

«- ANTECEDENTES DE HECHO -»

PRIMERO

En mencionados autos por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia de Fregenal de la Sierra, se dicta sentencia de fecha 22 de septiembre de 1999, la que contiene el siguiente:

FALLO: Que estimando como estimo la demanda formulada por la representación procesal de D_A. Ana contra D. Isidro debo declarar y declaro haber lugar al desahucio de D. Isidro condenándole a desalojar la finca dejándola expedita y a disposición de la actora, con apercibimiento de lanzamiento, condenado, asimismo, a D. Isidro al pago de las costas del juicio

Se aceptan, en cuanto son relación de trámites y antecedentes, los de la resolución apelada.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, RECURSO DE APELACION por D. Isidro , representado por el Procurador de los TribunalesDña. ANA-MARIA CUESTA MARTIN, defendido por el letrado D. RICARDO MORON GALLEGO admitido en ambos efectos, y en el que la parte expuso por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento, dándose seguidamente a los autos, por el Juzgado de primer grado, el trámite dispuesto por los arts. 732, 733, 734 y 736 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, (redacción dada por Ley 10/1992, de 30 de abril, de Medidas Urgentes de Reforma Procesal) con traslado del escrito de Recurso a las demás partes personadas para impugnación y plazo común de CINCO DIAS, acordándose seguidamente remitir los autos a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes, compareciendo en la alzada, a efectos de impugnación, el apelado D_A. Ana , representada por el Procurador de los Tribunales DÑA. LOURDES MORON GALLEGO, todo lo que fue verificado y, llegados los autos a expresado Tribunal, se forma el rollo de Sala, al que le ha sido asignado el núm. 507_99 de Registro, dándole a la apelación el trámite oportuno, no habiéndose celebrado vista pública y quedando los autos sobre la mesa de la Sala y proveyente para Sentencia

Observadas las prescripciones legales de trámite.

VISTOS, siendo Ponente en estos autos, el Magistrado Iltmo. Sr. D. Jesús Plata García que expresa el parecer unánime de la Sala.

«-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

»

PRIMERO

El proceso de desahucio regulado en los arts. 1.561, 1.570 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento civil, concebido como juicio declarativo sumario, tiene como finalidad el conseguir, previa la resolución del pacto arrendaticio, el desahucio de inquilinos, colonos y demás arrendatarios, incluso de cualquier otra persona que disfrute o tenga en precario la finca, sea rústica o urbana, sin pagar merced; su eficacia se halla pues inserta en el ámbito arrendaticio y no se acomoda al debate de cuestiones distintas que no le son propias o que muestran un carácter complejo afectante a la naturaleza del contrato, a la propiedad o posesión de los inmuebles o a la cuantía de la renta; existen otros cauces en derecho que permiten pergue_ar y decidir tales cuestiones mas no mediante el uso de este privilegiado cauce procesal.

Así lo ha expresado con reiteración la Sala Primera del TS [Ver SS. 14 de abril de 1.992] que determina como doctrina la de que...

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