SAP Badajoz 342/1999, 27 de Septiembre de 1999

PonenteJESUS PLATA GARCIA
Número de Recurso597/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución342/1999
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz

SENTENCIA núm. 342/1999

Iltmos. Sres. Magistrados

D. Jesús Plata García

D. Rafael Martínez de la Concha y Alvarez del Vayo

D. Matías Madrigal Martínez Pereda

En la población de BADAJOZ, a 27 de Septiembre de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, los precedentes autos, [«*Interdicto de Recobrar la Posesión núm. 285/97-; Recurso Civil núm. 597/98; Juzgado de Primera Instancia de Mérida-3*»], en virtud de demanda formulada por entidad «Sociedad Cooperativa Limitada de Ense_anza "ANOMIA"», representada por el Procurador de los Tribunales D_a. RAQUEL MORENO GONZALEZ, defendida por el letrado D_A. YOLANDA OLIVA SUAREZ seguida contra Pedro , Domingo , Santiago , Alexander , Claudia , María Inés , Lázaro y Rosa , sobre Interdicto de Recobrar la Posesión.

«- ANTECEDENTES DE HECHO -»

PRIMERO

En mencionados autos por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez de Primera Instancia de Mérida-3, se dicta sentencia de fecha , la que contiene el siguiente:

FALLO: Que desestimando la demanda formulada por la Procurador Sra. Moreno González, en nombre y representación de la Sociedad Cooperativa Limitada de Ense_anza "ANOMIA" debo declarar y declaro NO HABER LUGAR a la acción interdictal ejercitada, absolviendo en consecuencia a los demandados Pedro , Domingo , Santiago , Alexander , Claudia , María Inés , Lázaro y Rosa de la misma. Todo ello sin expresa imposición de costas a ninguna de las partes, y sin perjuicio de tercero y con reserva a las partes del derecho que puedan ostentar sobre la propiedad o la posesión definitiva, que podrán utilizar en juicio ordinario correspondiente

Se aceptan, en cuanto son relación de trámites y antecedentes, los de la resolución apelada.SEGUNDO: Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, RECURSO DE APELACION por entidad «Sociedad Cooperativa Limitada de Ense_anza "ANOMIA"», representada por el Procurador de los Tribunales DÑA. MARIA DEL CARMEN PESSINI DIAZ, defendida por el letrado D_A. YOLANDA OLIVA SUAREZ y por D. Domingo , representado por el Procurador de los Tribunales D. MANUEL JURADO SANCHEZ, defendido por el letrado D. ENRIQUE FLORES MARQUEZ admitidos en ambos efectos, acordándose seguidamente remitir los autos a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes, compareciendo en la alzada, a efectos de impugnación todo lo que fue verificado y, llegados los autos a expresado Tribunal, se forma el rollo de Sala, al que le ha sido asignado el núm. 597/98 de Registro, dándole a la apelación el trámite oportuno, señalándose la vista de la misma, la que tuvo lugar con asistencia de los Letrados de las partes, en el modo y forma que reseña el Acta al efecto levantada, que informaron lo que estimaron por conveniente y, terminada aquélla, quedaron los autos sobre la mesa de la Sala y proveyente para Sentencia.

Observadas las prescripciones legales de trámite.

VISTOS, siendo Ponente en estos autos, el Magistrado Iltmo. Sr. D. Jesús Plata García que expresa el parecer unánime de la Sala.

«-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

»

PRIMERO

Asiste a todo poseedor, como decía una precedente Sentencia de esta Sala, [Sentencia núm. 279/1993, de 21 de septiembre], acorde con lo preceptuado en el art. 446 del Código civil , el derecho a ser respetado en su posesión; y si fuere inquietado en ella, deberá ser amparado o restituido por los medios que las leyes de procedimiento establezcan, entre los que cabe enunciar, en la medida en que se incorporan al art. 1.651 de la Ley de enjuiciamiento civil , los denominados "interdictos de retener y recobrar la posesión", procedimientos sumarios dirigidos a reprimir las actuaciones de mero hecho que, imputables a tercero, perturben, menoscaben o generen la extinción o despojo de la posesión o tenencia disfrutada; se vienen acogiendo como elementos o requisitos indispensables para éxito de esta modalidad de acción [Véase SAP de Toledo, de 3 de noviembre de 1993, AC 19932323 ], los siguientes: a) el acreditamiento por el actor de la posesión jurídica o mera tenencia de la cosa de la que afirma haber sido despojado; b) la realidad de tal despojo, que ha de ser verificado a través de actividad presidida por un «animus spoliandi» y concretarse en hechos materiales conducentes a la privación, total o parcial, del goce de la cosa poseída, o la alteración del status anterior que se pretende restaurar a través de la acción interdictal; c) la correcta, plena y exacta identificación y delimitación del ámbito material de lo poseído, y la real extensión cuantitativa de lo sustraído, no bastando conjeturas, indeterminaciones o apreciaciones meramente subjetivas; d) prueba del despojo por la parte promotora del interdicto, a tenor de lo previsto con carácter general en el art. 1214 del Código Civil ; y e) la interposición de la demanda interdictal antes del transcurso de un año desde el momento en que se cometió el presunto despojo, pues tras ese plazo el que se dice despojado ha perdido conforme a Derecho su posesión ( art. 460.4.º del Código Civil ); por la propia naturaleza de la acción interdictal no interesa pues tanto examinar, en este tipo de procedimiento, los aspectos atinentes a la titularidad dominical del objeto sobre el que recaen, (cabida, linderos, etc), como aquellos otros afectantes a la posesión, en cuanto se constituye ésta como autónomamente protegible frente a actuaciones de perturbación o despojo emanadas y al margen de los procedimientos que el ordenamiento jurídico dota en favor de quien crea ostenta un mejor derecho...

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