SAP Badajoz 52/2000, 11 de Febrero de 2000
Ponente | ENRIQUE MARTINEZ MONTERO DE ESPINOSA |
ECLI | ES:APBA:2000:193 |
Número de Recurso | 46/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 52/2000 |
Fecha de Resolución | 11 de Febrero de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Badajoz, Sección 1ª |
SENTENCIA núm. 52/2000
Iltmos. Sres. Magistrados
D. Enrique Martínez Montero de Espinosa
D. Jesús Plata García
D. Rafael Martínez de la Concha y Álvarez del Vayo
En la población de BADAJOZ, a 11 de Febrero de dos mil.
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, los precedentes autos, [«*Juicio Declarativo Ordinario de Cognición núm. 291/99-; Recurso Civil núm. 46/2000; Juzgado de Primera Instancia de Badajoz-2*»], en virtud de demanda formulada por D. Hugo , representado por el Procurador de los Tribunales Dña. MARIA TERESA SÁNCHEZ SIMÓN-MUÑOZ, defendido por el letrado D. FELIPE MURIEL MEDRANO seguida contra D. Pedro Enrique Y COMPA_ÍA DE SEGUROS GRUPO VITALICIO, representados por el Procurador de los Tribunales Dña. GUADALUPE RUBIO SOLTERO, defendidos por el letrado D. JAVIER MORA MAESTU sobre Reclamación de cantidad.
«- ANTECEDENTES DE HECHO -»
En mencionados autos por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez de Primera Instancia de Badajoz-2, se dicta sentencia de fecha 20/12/1999, la que contiene el siguiente:
FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por D. Hugo contra D. Pedro Enrique y la Compa_ía de Seguros Grupo Vitalicio, condenando a éstos últimos a que abonen de forma solidaria al actor la cantidad de 226.000 ptas, más los intereses legales y sin hacer mención en materia de costas.
Se aceptan, en cuanto son relación de trámites y antecedentes, los de la resolución apelada.
Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta AudienciaProvincial, RECURSO DE APELACIÓN por D. Hugo , representado por el Procurador de los Tribunales Dña. MARIA TERESA SÁNCHEZ SIMÓN-MUÑOZ, defendido por el letrado D. FELIPE MURIEL MEDRANO admitido en ambos efectos, y en el que la parte, habilitada de Procurador de los Tribunales expuso por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento, dándose seguidamente a los autos, por el Juzgado de primer grado, el trámite dispuesto por el art. 62, 1º, del Decreto de 21 de noviembre de 1952 sobre normas procesales de Justicia Municipal (redacción dada por Ley 10/1992, de 30 de abril, de Medidas Urgentes de Reforma Procesal), en relación con los arts. 732, 733, 734 y 736 de la Ley de enjuiciamiento Civil con traslado del escrito de Recurso a las demás partes personadas para impugnación y plazo común de CINCO DÍAS, acordándose seguidamente remitir los autos a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes, compareciendo en la alzada, a efectos de impugnación, el apelado D. Pedro Enrique Y COMPA_ÍA DE SEGUROS GRUPO VITALICIO, representados por el Procurador de los Tribunales Dña. GUADALUPE RUBIO SOLTERO, defendidos por el letrado D. JAVIER MORA MAESTU todo lo que fue verificado y, llegados los autos a expresado Tribunal, se forma el rollo de Sala, al que le ha sido asignado el núm. 46/2000 de Registro, dándole a la apelación el trámite oportuno, no habiéndose celebrado vista pública y quedando los autos sobre la mesa de la Sala y proveyente para Sentencia
Observadas las prescripciones legales de trámite.
VISTOS, siendo ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Enrique Martínez Montero de Espinosa que expresa el parecer unánime de la Sala.
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